MADRID, 28 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves el real decreto ley que prorroga las medidas económicas y sociales por la guerra en Ucrania y el conflicto entre Israel y Gaza en el que se fija que los impuestos extraordinarios a la banca y las energéticas se revisarán “para su integración en el sistema tributario”.
Así consta en la disposición adicional quinta del real decreto ley en la que se establece que ambos impuestos se prorrogan en 2024, “sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024” por las inversiones estratégicas que sean esenciales para la transición ecológica como el almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables -como el biogás, el biometano o el hidrógeno verde- y sus posibles infraestructuras de red asociadas, así como inversiones asociadas a cadena de valor nacional y europea.
El texto también establece que ambas figuras se revisarán “para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra”.
El Gobierno justifica estas medidas en que “ambos sectores sigan contribuyendo a la justicia fiscal y al sostenimiento del Estado del bienestar”.
La banca contestó ayer mismo mostrando su rechazo a la prórroga por tener “efectos negativos” sobre la generación de nuevo crédito, la creación de empleo, el crecimiento económico y la estabilidad financiera, en un contexto de incertidumbre económica internacional. Además, consideraron que la decisión de extenderlo “afecta negativamente a la competitividad del sector” y a “la confianza en el país, dado que los inversores demandan estabilidad jurídica, previsibilidad de las normas y transparencia”. Recordaron que el Banco Central Europeo (BCE) ha advertido sobre los potenciales efectos negativos de este tipo de gravamen.
Así, juzgaron que la decisión del Ejecutivo “no atiende la obligación de revisar a los dos años el gravamen temporal contenida en la ley que lo creó en función, entre otros factores, de la situación del sector en ese momento y del efecto acumulativo de dicho gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades, y se produce sin que los tribunales se hayan pronunciado todavía sobre los recursos presentados por las asociaciones bancarias”.
Por otra parte, el real decreto-ley prorroga también el impuesto a las grandes fortunas “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. Se justifica en que, “ante la inminente reforma del sistema de financiación autonómica, se deben dar las debidas condiciones de armonización tributaria, a la que favorecía esta figura de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre” y “por la necesidad de garantizar, en un escenario de prórroga presupuestaria, los recursos económicos que ha sido posible obtener con la misma”.
Además, se modifican determinadas normas tributarias para extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
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