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Pedraz no acepta la inhibición de un juzgado de Salamanca para investigar un producto financiero de Herrero Brigantina

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la inhibición del Juzgado de Instrucción 4 de Salamanca para que se encargara de investigar la comercialización de un producto financiero de inversión por parte de la empresa Grupo Herrero Brigantina.

En un auto, el titular de Juzgado Central de Instrucción número 5 considera “sumamente aventurado expresar en la actualidad el verdadero alcance de los hechos” como para poder establecer la competencia de la Audiencia Nacional, tal y como establece el artículo 65 la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tras repasar todo el devenir del procedimiento judicial, el magistrado considera que los únicos hechos indiciariamente acreditados bajo las actuaciones procesales de perjudicados se refieren a que el Grupo Herrero Brigantina habría ofertado a sus clientes el producto Top 25 a sabiendas de que la rentabilidad ofrecida no iba a ser pagada y que, además, el mismo no era respaldado por AXA, siendo esta una estrategia urdida por el Grupo HB para hacer la contratación fiable y atractiva para los clientes.

Todo ello, añade el magistrado, “sería un indicio claro del ánimo de estafar a sus inversores, llevándolos, bajo este engaño, a hacer un desplazamiento patrimonial en favor del Grupo, todo ello por importe de 840.000 euros” pendiente de acreditación.

El instructor explica que se trata, en este momento, de una cuantía o volumen de fraude muy alejado de las exigencias jurisprudenciales para establecer que los hechos sean competencia de la Audiencia Nacional.

“Y es que el propio informe policial señala que el fraude denunciado asciende a más de 840 mil euros, pero que el perjuicio conocido por los bufetes de abogados y asociaciones superaría los 6,3 millones de euros, dato éste en ningún caso acreditado en la instrucción judicial por el momento, la cual, es evidente que ha sido paralizada antes de poder tomar una determinación sobre la competencia judicial de los hechos”, aclara.

Además, indica que en la causa constan meras manifestaciones testificales de los dos trabajadores que denuncian a su antigua empresa acerca de hechos que deben de ser contrastados con la práctica de las diligencias judiciales aún pendientes, como “cuando se manifiesta que una parte importante del dinero que aportaban los clientes se destinaba a sufragar gastos corrientes del Grupo (nóminas, seguros sociales, alquileres, etc.).

No puede sin más justificar la indiciaria acreditación de los hechos con tales manifestaciones, subraya el juez, “sin perjuicio de que tampoco lógicamente su cuantía, sin que quepa acudir a que por el producto mencionado HB facturó 8,5 millones y que como hay otras empresas en el grupo podría ser más la cantidad”.

“Es evidente que los hechos están aun indiciariamente por perfilar y el mero análisis de cuentas bancarias no puede ofrecer los datos necesarios, sino que ello se podrá basar en documentaciones a obtener tras la práctica de diligencias solicitadas. Es revelador el informe policial cuando manifiesta que: existen docenas de clientes del grupo Herrero Brigantina los cuales cuando han querido recuperar sus inversiones o bien no han podido recuperarlas, o bien su recuperación no ha sido total o se ha demorado en el tiempo, superando ampliamente los 30 días de plazo que consta en el contrato firmado entre ambas partes. Ello podría obedecer a que las inversiones no se han realizado donde deberían y se han destinado a otros proyectos o a personas con interés particular, por lo que no podrían recuperarlo”, detalla.

Por todo ello, el magistrado considera que en el momento actual no se cumplen las condiciones para que la Audiencia Nacional se haga cargo de la investigación y rechaza la inhibición del Juzgado de Instrucción 4 de Salamanca.


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