CÓRDOBA, 27 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba ha declarado que “la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta al delegado de CCOO” en una empresa de Lucena (Córdoba) “es nula, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del trabajador”, y ha condenado a la empresa a dejar dicha sanción sin efecto y “al pago de una indemnización, por daños y perjuicios causados, de 7.195,32 euros”.
A este respecto y en una nota, el secretario general del Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba, Agustín Jiménez, ha expresado su satisfacción por una sentencia que “viene a decir que vulnerar los derechos sindicales de las personas trabajadoras tiene consecuencias”, en este caso para una empresa dedicada a la fabricación de equipos de calefacción, que sancionó al entonces secretario del comité de empresa, de CCOO, el mismo día que tuvo lugar una visita de la Inspección de Trabajo, a raíz de la denuncia interpuesta por CCOO, y que dio lugar a una sanción a la empresa “por una infracción grave en grado medio”, y al requerimiento de la subsanación de los defectos observados.
En cualquier caso, Jiménez ha lamentado que “se haya tenido que llegar a esta situación, en vez de solucionar los problemas mediante el diálogo y el consenso”. Por ello, “CCOO sigue tendiendo la mano a la empresa, para avanzar en mejoras que reviertan en el bien común, tanto de las personas trabajadoras, como de la empresa, que se ha visto mal asesorada por la ambición de UGT de arrebatar a CCOO el comité de empresa”, según ha apostillado el responsable sindical.
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