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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza anular una sentencia de abusos que prohíbe al condenado vivir en su domicilio habitual

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla resuelta de conformidad entre las partes y que le condena a dos años de cárcel por abusar de una menor.

El inculpado había recurrido alegando un “vicio invalidante” de la conformidad prestada para la condena porque la prohibición adicional de acercarse a menos de 500 metros de la víctima le impide residir en su domicilio habitual, pero el TSJA esgrime que el acusado fue informado “con detalle de todos los extremos” de la conformidad negociada, con lo que no ve “error en el consentimiento” prestado.

En una sentencia emitida el pasado 28 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia que le condena a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales con la atenuante de reparación del daño, siete años de libertad vigilada post penitenciaria y nueve años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella, si bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir en un periodo de cuatro años.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado, de conformidad entre las partes del proceso judicial, que sobre las 16,00 horas del 20 de enero de 2018, el acusado, identificado como Mateo S.V., estaba en su domicilio en compañía de una menor de edad de 13 años de edad “que había acudido a ver un caballo”, contexto en el que “con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la menor, le tocó el culo y sus partes íntimas por fuera de la ropa, le metió la mano por el chaleco hacia arriba hasta que la menor le quitó la mano, el acusado la besó en el cuello y esta le empujó y salió corriendo”.

DESDE 2017

El relato de hechos probados, aceptado por Mateo S.V., incluye además que “esta conducta se venía produciendo desde la primavera de 2017 hasta la fecha de la denuncia”, así como que el acusado “ha abonado con anterioridad a la celebración del juicio a la acusadora particular la suma de 5.000 euros en concepto de indemnización y costas”.

Pero según precisa el TSJA, “a petición de la representación procesal del acusado, la Audiencia dictó auto aclarando la sentencia en el sentido de que la distancia aplicable en la prohibición de acercamiento era de 300 metros en lugar de 500 como indicaba la sentencia”; un auto recurrido por la familia de la menor, desencadenado que el propio TSJA lo anulase.

En ese sentido, este recurso de apelación del condenado ante el TSJA se dirige “frente a la sentencia, ceñida ya a su fallo original, alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías” porque según su tesis, “manifestó la conformidad por error en tanto asintió a una pena con la que no podía estar conforme en el extremo de la distancia de alejamiento, dado que la de 500 metros fijada le impediría residir en su domicilio actual”.

ALEGA “VICIO EN EL CONSENTIMIENTO”

Para la defensa del inculpado, “en dicha conformidad concurrió un vicio del consentimiento que la invalida”, por lo que reclamaba en su recurso de apelación la anulación de la sentencia inicial.

Pero el TSJA señala que tras visionar el vídeo de la sesión celebrada por la Sección Cuarta de la Audiencia, “se constata que primero el Ministerio Fiscal expuso con detalle todos los extremos de la calificación propuesta, resaltando incluso por indicación de la acusación particular la distancia de 500 metros ahora controvertida; que dicha acusación particular se adhirió a esa calificación; que en iguales términos se pronunció el letrado defensor y que, seguidamente, la Presidenta de la Sala instruyó al acusado de las consecuencias de su conformidad y le repitió las peticiones acusatorias tanto respecto de la calificación legal del hecho como de la circunstancia modificativa concurrente y de las penas y medida solicitadas, repitiendo expresamente la distancia de 500 metros fijada de consenso”.

“Tras, ello el acusado, a pregunta de la presidenta, manifestó su conformidad con la calificación, sin que surgiera duda alguna en torno al contenido libre, voluntario e instruido por la dirección letrada en torno a es conformidad”, remarca el TSJA, considerando que “no hay base para apreciar la presencia de error en el consentimiento”, lo que le lleva a desestimar el recurso de apelación y a confirmar plenamente la sentencia inicial condenatoria.


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