SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a un año y medio de cárcel por la venta de una papelina de 0,13 gramos de cocaína a otra persona en Coria del Río.
En la sentencia, emitida el pasado 27 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia que le condena a un año y medio de cárcel y a una multa, por un delito contra la salud pública.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre 12,20 horas del 13 de marzo de 2019, el acusado, Juan P.R., “vendió una papelina” a otro varón a cambio de diez euros, una transacción “observada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pasaban por el lugar y de cuya presencia no se habían percatadoaquellas dos personas”.
“Los agentes se bajaron del vehículo e interceptaron al comprador, recuperando de una de sus manos la papelina comprada, sin poder detener el acusado ya que se introdujo rápidamente en su domicilio”, señala el relato de hechos probados, precisando que la papelina contenía “polvo blanco con un peso neto de 0,133 gramos y un porcentaje de cocaína del 73,55%”.
LA AUSENCIA DE UNO DE LOS AGENTES
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba que de cara a la vista oral, “propuso y le fue admitida la declaración testifical” de uno de los agentes, pero “el mismo no compareció a juicio al encontrarse de baja por enfermedad”. Según la tesis del recurso, “la defensa interesó la suspensión por esa causa y, sin embargo, la Audiencia ordenó la celebración del juicio razonando que el testigo no había sido propuesto nominativamente”; situación por la que la representación del inculpado solicitaba que se anulase la sentencia y el juicio, procediendo a la celebración de nuevo juicio.
Pero el TSJA determina que la defensa del inculpado “no propuso la prueba cuya falta de práctica sustenta el reproche, sino que se limitó a adherirse a la propuesta por el Ministerio Fiscal”, con lo que “si llegado el momento de practicarse la prueba el testigo no comparecía, la defensa no podía reclamar que la sala suspendiera la sesión para ser nuevamente citado”.
LA “FIABILIDAD” DE LOS TESTIMONIOS
De otro lado, la defensa negaba toda “fiabilidad al testimonio depuesto por el agente policial que (sí) declaró en el juicio” y criticaba que la Audiencia no valorase la declaración testifical del supuesto comprador de la sustancia, el cual negó haberla adquirido al acusado”.
Pero el TSJA no ve “razón para dudar de la veracidad de estas manifestaciones (del agente) y menos aún para dar prevalencia frente a ellas a la versión dada por el adquirente de la sustancia negando haber recibido la papelina del acusado, lo cual es harto frecuente en los consumidores adquirentes cuando son indagados sobre el origen de las sustancias que se les intervienen”, con lo que desestima el recurso de apelación de Juan P.R. y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
Al punto, el TSJA recuerda que el tribunal de la Audiencia aplicó al inculpado “la pena privativa de libertad mínima posible, uno año y seis meses de prisión”.
- Te recomendamos -