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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la prohibición impuesta por el Ayuntamiento de Madrid de colocar estufas de gas en las terrazas

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Los magistrados consideran que la ordenanza carece del preceptivo estudio sobre el nivel de contaminación de este tipo de aparatos calefactores

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas de bares y cafeterías de la ciudad.

Los magistrados entienden que la ordenanza que las proscribía carece de estudios sobre el nivel y los efectos contaminantes de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, como las eléctricas, ni sobre el porcentaje o proporción en que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes.

Así lo determinan en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima parcialmente el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que modificaba otra anterior e incluía este apartado.

De este modo, declaran nulo el inciso: “no podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero en la atmósfera”.

Los jueces señalan además que en el expediente administrativo se echan también en falta informes o análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la finalmente adoptada en enero pasado, así como un análisis o una somera ponderación de los distintos intereses en juego.

EXPEDIENTE SIN DATOS O ESTUDIOS

El déficit en la justificación de la medida adoptada, a juicio de los magistrados, vulnera los principios que impone el artículo 129.1 de la actual Ley de Procedimiento, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria.

“En realidad, en el expediente administrativo no se contiene dato o estudio alguno relativo a la eventual superación, en su caso, de los valores límites de CO2”, recoge el fallo.

La Sala no ve “suficiente” la explicación aportada por el Ayuntamiento en el recurso, según la cual amparaba la prohibición de las estufas de gas en las terrazas en el hecho de que emiten gases de efecto invernadero y que la finalidad perseguida, por tanto, no era otra que la de conseguir retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica.

Así, recuerda al Consistorio que la pluralidad de textos internacionales y europeos en defensa del medio ambiente y de la lucha contra el cambio climático, tanto normativos como programáticos, exigen que se determinen “las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar”, para poder ponderar los diferentes derechos en juego.

“No ponemos en duda, la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de terraza, pero ahora bien, no es menos cierto que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación” contemplados por la ley, concluye la Sala.


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