MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
La Comisión Europea decidió este jueves llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber cumplido todas las obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en la directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.
La directiva pretende proteger la salud de las personas y el medio ambiente con la exigencia de que las aguas residuales urbanas se recojan y traten antes de verterse al medio ambiente. Las aguas residuales no tratadas pueden poner en peligro la salud humana y contaminar los lagos, los ríos, el suelo y las aguas costeras y subterráneas. La información recopilada por el Ejecutivo comunitario muestra “un incumplimiento generalizado” de la Directiva en España.
En el caso de 29 aglomeraciones urbanas, España sigue teniendo que garantizar que disponen de sistemas colectores de aguas residuales y que, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, se alcance el mismo nivel de protección medioambiental que con un sistema colector.
Respecto a 225 aglomeraciones, España continúa sin ofrecer el grado de tratamiento exigido a toda la carga contaminante de esos núcleos o no ofrece los resultados de tratamiento necesarios en lo que respecta a los vertidos después del tratamiento.
Esto significa que existen aglomeraciones en las que deben construirse o mejorarse las infraestructuras, lo cual puede requerir esfuerzos considerables para la construcción de nuevas infraestructuras físicas o la mejora de las instalaciones de tratamiento ya existentes.
AL MENOS 2.000 HABITANTES
La Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España en junio de 2012, a la que siguieron un dictamen motivado en febrero de 2015 y otro más en junio de 2021. A pesar de que se ha registrado algún progreso, el Ejecutivo comunitario afirmó que las autoridades españolas siguen sin solventar por completo las deficiencias. Por este motivo, lleva a España ante el TJUE.
Según la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, los Estados miembro de la UE deben disponer de sistemas colectores en todas las aglomeraciones urbanas de al menos 2.000 habitantes.
Cuando el establecimiento de un sistema colector no esté justificado, sobre todo porque supondría un coste excesivo, pueden utilizarse en su lugar sistemas individuales u otros sistemas adecuados, siempre que alcancen el mismo nivel de protección del medio ambiente.
Los países comunitarios también deben velar por que los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que den servicio a aglomeraciones de al menos 2.000 habitantes cumplan al menos el nivel de tratamiento secundario (consistente en el tratamiento de la materia orgánica en las aguas residuales urbanas), antes de ser liberados en el medio ambiente.
Las aguas residuales no tratadas pueden estar contaminadas con bacterias y virus, por lo que suponen un riesgo para la salud humana y pueden contaminar lagos, ríos, suelos, costas y aguas subterráneas. Contienen nutrientes básicos, como el nitrógeno y el fósforo, capaces de dañar las aguas dulces y el medio marino al favorecer el exceso de algas que asfixian otras formas de vida, proceso denominado eutrofización.
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