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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de una madre que se opone a que su hija menor sea vacunada contra el Covid-19

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir el recurso de amparo promovido por una madre de Sevilla, contra las decisiones judiciales que atribuyeron al padre de su hija de 12 años en detrimento de ella, “la facultad de decidir acerca de la vacunación de su hija menor de edad contra la Covid-19 y contra el virus del papiloma humano”, toda vez que esta mujer consideraba que “el programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos”.

Según la sentencia del Constitucional, emitida el pasado 20 de noviembre y recogida por Europa Press, todo parte de un varón que promovió una expediente de jurisdicción voluntaria “solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor común, por la negativa de la madre a que le fuera administrada la segunda dosis de la vacuna contra la Covid-19 y la vacuna contra el virus del papiloma humano”, considerando el padre que “debería primar el interés superior de la menor sobre las creencias de los padres y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias”. El padre de la menor solicitaba así que le fuera atribuida la facultad de decidir en relación con esta cuestión.

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EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Sobre el asunto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera dictó auto el 5 de julio de 2022, señalando que las vacunas “comportan riesgos y beneficios para la salud y en el caso de la menor, al sufrir hepatitis autoinmune, existen también criterios médicos opuestos sobre el efecto que la vacuna pueda tener en dicha enfermedad”.

Precisa al respecto el tribunal que la menor, de 12 años, manifestaba que “entendía que la vacuna era beneficiosa para su salud, aunque esta manifestación debe tomarse con cautela porque no cuenta con todos los conocimientos necesarios para forjarse una opinión completa y su opinión puede estar influenciada por personas cercanas”, toda vez que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera atribuyó finalmente la facultad de decidir al padre.

Aunque la madre recurrió en apelación dicha decisión judicial, la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla desestimó su impugnación y confirmó la posición del juzgado, pues “atendiendo a la recomendación de las autoridades sanitarias, se considera que lo más beneficioso para la menor es la administración de la vacuna y se resuelve la discrepancia a favor del padre”.

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LO MEJOR PARA ELLA

Además, la Audiencia señalaba “la prioridad de buscar el mayor bienestar y salud de la menor en base a criterios médicos objetivados y socialmente aceptables, a lo que se añade que la menor fue oída y mostró su preferencia por ser vacunada”.

La Sección Segunda de la Audiencia también rechazó su posterior incidencia excepcional de nulidad, con el que alegaba una supuesta “violencia e intimidación en los magistrados” de la propia instancia provincial e insistía “en el valor de la prueba pericial aportada, la falta de información veraz sobre la vacuna, coerción psicológica a la sociedad en favor de la vacunación, la existencia de querella criminal por delito de manipulación genética, así como la vulneración del derecho a un juez imparcial por preferirse la recomendación del Estado sobre la vacunación frente a la prueba pericial científica aportada”.

En ese marco, esta mujer exponía en su recurso de amparo al Constitucional, atisbando una serie de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales porque a su entender, “el programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos”; “existe coerción social o violencia psíquica en la sociedad para someterse a la vacunación contra la Covid-19” y “los magistrados pueden haber sufrido algún tipo de violencia o coerción psíquica o presión de las instituciones”.

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A la hora de abordar este recurso de amparo, el Constitucional precisa según que “la recurrente interpuso su recurso de amparo contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2022 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla” cuando “a la vez tenía abierta una vía de impugnación paralela al haber promovido ante la misma Sección Segunda de la Audiencia un incidente de nulidad de actuaciones donde invocaba las lesiones constitucionales que reproduce en su demanda y que fue finalmente desestimado por auto de 28 de marzo de 2023”.

“Esta circunstancia implica que el presente recurso debe inadmitirse por falta de agotamiento de la vía judicial previa, conforme a la anterior doctrina, ya que la recurrente compareció ante este tribunal cuando aún no se habían agotado todos los medios de impugnación que había puesto en marcha dentro de la vía judicial, provocando la coexistencia temporal de ambos procedimientos”, concluye el Constitucional.


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