La Audiencia ve debate sobre su conducta pero no detecta “una discordancia clara o grosera entre su acción” y la Ley
SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al exalcalde socialista de Burguillos Valentín López y a una exconcejal de un delito de prevaricación, tras ser denunciados por el PP por presuntas irregularidades urbanísticas que afectaban a dos parcelas de esta localidad, una de ellas propiedad de la madre del acusado, hechos por los que la Fiscalía reclamó en el juicio para cada uno de ellos dos años y medio de cárcel, 13 años de inhabilitación especial y una multa de 6.000 euros.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal absuelve a ambos acusados del delito de prevaricación al considerar que, “de cuantas pruebas se han practicado en el juicio, no puede concluirse de forma lógica e incuestionable, que se haya producido por parte de los acusados una actuación grosera, arbitraria y claramente contraria a Derecho o que hubieran eludido de forma patente y grave y, por tanto, arbitraria, el ejercicio de las facultades que tenían encomendadas por su cargo”.
Durante el juicio, recordémoslo, el exalcalde alegaba que aunque ostentase las competencias de Urbanismo él no tenía “ni idea” de las normativas, que no era su trabajo abrir expedientes y que todo deriva de que el arquitecto municipal “no hizo su trabajo”. “Yo no tengo que saber la ley o la normativa. Yo me dedico a los vecinos. Que tenga competencias de urbanismo no significa que tenga la carrera de urbanismo. Puedo tener un conocimiento, pero no me sé la ley”, exponía.
LOS PRIMEROS PASOS
La sentencia declara probado que al conocer la denuncia del PP, que le acusaba de no haber actuado, supuestamente adrede, ante una “irregularidad urbanística” en una parcela de sus propios padres; el entonces alcalde socialista dictó una providencia de fecha 23 de noviembre de 2016 acordando la inspección de las parcelas por el arquitecto técnico municipal y el jefe de la Policía Local, con el fin de comprobar la realidad de los hechos denunciados y, de ser ciertos, proceder como correspondiera incoando los expedientes necesarios.
De este modo, el arquitecto municipal inspeccionó las parcelas el 29 de noviembre de 2016, no llegando a emitir los correspondientes informes hasta el 20 y 21 de diciembre de 2018, “dada la carga de trabajo que tenía”, no constando según la sentencia que tras la inspección realizada, el técnico municipal comunicara verbalmente al entonces alcalde las irregularidades observadas en las parcelas.
Antes de la emisión de estos informes por el arquitecto técnico, en concreto el 5 de diciembre de 2018, la acusada, en su condición de concejal de Urbanismo, instó al arquitecto técnico municipal a que realizara los mismos, y todo ello tras recibirse el 7 de noviembre anterior un requerimiento del Juzgado de Instrucción número 10 solicitando información sobre si se había realizado visita de inspección a las parcelas, si existía alguna denuncia o si se había incoado expediente administrativo.
PROVIDENCIA JUDICIAL
Tras los informes de 20 y 21 de diciembre de 2018, y después de que el mismo 21 de diciembre los mismos fueran remitidos por la acusada al Juzgado, el entonces alcalde dictó una nueva providencia de fecha 8 de enero de 2019 en la que acordaba que, en el plazo más breve posible, se girara nueva inspección de las parcelas con el fin de comprobar la situación de las mismas a los efectos de incoar los expedientes que procedieran, justificándola en el hecho de que los informes emitidos se basaban en la inspección realizada dos años antes.
De este modo, el arquitecto municipal elaboró el nuevo informe el 25 de abril de 2019, señala la Audiencia, que agrega que, con posterioridad al requerimiento del Juzgado, el secretario del Ayuntamiento abrió expediente relativo a los hechos denunciados, “tratándose de un expediente de mera tramitación en el que se recopiló la documentación encontrada relacionada con la denuncia” del entonces concejal y portavoz del PP, Domingo Delgado, actual primer edil del municipio.
Los magistrados indican que el acusado, “pese a que una de las parcelas afectadas era propiedad de su madre, no se abstuvo, acordando la realización de las inspecciones ya mencionadas, no llegando a adoptar resolución alguna sobre el fondo”.
En este punto, la Audiencia subraya que el acusado “no adoptó ninguna decisión sobre el fondo de la cuestión planteada” y procedió “a poner en marcha la maquinaria municipal para comprobar la realidad de los hechos que se describían en la denuncia”, de forma que “ni ocultó la denuncia, ni consta que obstaculizara su tramitación, ni decidió sobre la misma, limitándose a solicitar un informe técnico para que, en su caso, se procediera a la incoación del correspondiente expediente por el área de Urbanismo del Ayuntamiento”.
“Podrá estarse en desacuerdo con su conducta, pero no puede hablarse de que se produjera una discordancia patente, clara o grosera entre su acción y el ordenamiento jurídico merecedora de sanción penal”, concluye la Sección Tercera.
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