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El Supremo aumenta la condena del sargento a casi seis años por la muerte de un legionario causada por un disparo

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Condena también a un capitán y a un teniente encargados de la seguridad del ejercicio y del pelotón

MADRID/SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha elevado a cinco años, once meses y 15 días de prisión la pena impuesta por el Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, a un sargento de la Legión por delitos de abuso de autoridad y contra la eficacia del servicio, en relación a la muerte de un legionario mallorquín de un disparo efectuado por el mismo durante un ejercicio de una brigada de la Legión con base en Almería, en el campo de tiro de Agost (Alicante) en marzo de 2019.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar desestima el recurso del sargento Antonio Saúl Guil y estima parcialmente los planteados por la Fiscalía y la acusación particular, por lo que condena también al capitán responsable de la seguridad del ejercicio y al teniente encargado del pelotón del sargento.

En concreto, según recoge el fallo, el Supremo impone al primero de ellos un año de prisión por un delito de desobediencia, y al segundo tres años de prisión por delitos de desobediencia y contra la eficacia del servicio.

La sentencia recurrida, del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, absolvió a los dos últimos oficiales citados y condenó al sargento que realizó el disparo a tres años, diez meses y 26 días de prisión por los delitos cuya comisión ha confirmado el Supremo: contra la eficacia del servicio (2 años y 8 meses) y dos de abuso de autoridad (en total 14 meses).

Ahora, la pena por el primer delito pasa a 4 años, 9 meses y 15 días, y se mantienen las penas por los abusos de autoridad, lo que supone un total de 5 años y 11 meses.

EL MOMENTO DEL DISPARO

Los hechos probados de la sentencia indican que, durante el ejercicio que realizaba una compañía de la Legión en el campo de Agost (Alicante), el sargento estaba en posición de pie y más atrasado que los componentes de su pelotón, desde donde realizó al menos siete disparos a través del fusil HK G36, al frente y por encima de las posiciones que ocupaban los miembros de la escuadra izquierda de su pelotón.

Uno de los disparos efectuados por el sargento alcanzó a un legionario, Alejandro Jiménez Cruz, el cual estaba en el momento de recibir el disparo, y tras agotar munición, en posición de rodilla en tierra, con su fusil orientado hacia el suelo. El citado proyectil alcanzó en primer lugar el culatín de su fusil, impactando a continuación en su cuerpo.

Pese a los intentos de reanimación por parte de sus compañeros y del personal sanitario, falleció en torno a las 18,48 horas, a consecuencia de “shock hipovolémico por disparo de arma de fuego”. Tenía 21 años cuando falleció y era hijo único.

AUMENTO PENA PARA EL SARGENTO Y CONDENA A LOS OFICIALES

El Supremo eleva la pena del sargento por el delito contra la eficacia del servicio, como pedían las acusaciones, al considerar la ahora fijada como más “adecuada y proporcionada a la grave imprudencia de la conducta observada por el sargento durante la realización de un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, al realizar disparos fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos de los participantes en el mismo”.

Además, condena al teniente encargado del pelotón, Pablo Fernández, por el delito contra la eficacia del servicio porque en los hechos probados consta tanto la extralimitación del sargento, subordinado del teniente, al prorrogar la realización del ejercicio de combate con tiro real, más allá de lo ordenado y dispuesto por el capitán, “como la manifiesta tolerancia de dicho teniente, por la simple conveniencia de su subordinado, el sargento, de no dar por terminado el ejercicio y permitir tanto su prórroga como que se efectuasen disparos, generando un peligro jurídicamente desaprobado”.

Por otro lado, el Supremo condena tanto al capitán como al teniente por delito consumado de desobediencia porque, pese a conocer las órdenes del equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil personado en el lugar de los hechos, para que no se entrara en el mismo con vistas a la realización al día siguiente de una inspección ocular, no las acataron.

El fallo recoge que, además, el capitán mandó realizar una reconstrucción de lo sucedido en el campo de tiro antes de que llegara la Guardia Civil, cuando su obligación era respetar e impedir el acceso ordenado.

Asimismo, el Supremo eleva la indemnización reconocida a los padres del legionario fallecido a 250.000 euros –125.000 para cada uno–, en sustitución de los 208.000 fijados en la instancia, ratificando lo dispuesto tanto en lo relativo a la declaración de la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Plus Ultra, que deberá indemnizar, con el límite total de 150.000 euros a cada progenitor en la cantidad de 75.000 euros, como a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

El alto tribunal fija también en la cantidad de 3.000 la cuantía de la responsabilidad civil derivada de la condena del sargento por la comisión de los dos delitos de abuso de autoridad, en lugar de los 600 fijados por el tribunal sentenciador.

UN MAGISTRADO LO CONSIDERA HOMICIDIO DOLOSO

La resolución del Supremo cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, el del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga. El mismo considera que los hechos atribuidos al sargento debieron ser calificados como homicidio doloso y no imprudente, ya que “conocía el peligro concreto (no ya el abstracto que supone el manejo de un arma como la que portaba) que generó en su acción”.

Asimismo, el voto tacha de sorprendente que no se haya planteado la posible comisión por omisión del delito por parte del capitán que en el momento de los hechos era el director del ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, el oficial de seguridad y el oficial de control de datos y, sin embargo, no se encontraba en el lugar.

“Debió ser examinada la posición de garante que tenía, así como la omisión dolosa de sus funciones, al no encontrarse en el lugar que debía, pues así aparece en los hechos declarados probados”, indica el magistrado.


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