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TSXG reduce la condena de 12 a 7 años a un hombre por agredir sexualmente a su pareja en A Estrada al aplicar la ley del “solo sí es sí”

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 12 a 7 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre de A Estrada por violar a su pareja.

Según explica el tribunal en su sentencia, en aplicación de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, la pena del varón, que violó con actos “particularmente degradantes o vejatorios” a su novia, con el agravante de parentesco y el atenuante de alteración psíquica por consumo de alcohol y drogas, se reduce en cinco años.

El TSXG explica que, en esta circunstancia entre la legislación aplicada por el tribunal de instancia, que era la vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos, y la actual, prima la que es más favorable al reo.

De acuerdo con la nueva ley, la pena a imponer por el delito que ha sido condenado el procesado oscila entre 7 y 15 años de prisión, siendo 7 el mínimo, que se corresponde con la mínima (12 años) también aplicada por el tribunal de instancia.

El alto tribunal ha rechazado el resto de las alegaciones planteadas por el condenado. De esta forma, subraya que “nada hay en las actuaciones” que lleve a concluir la falta de credibilidad de la víctima, tal y como sostiene el condenado en su recurso, “ni quiebras de la verosimilitud, ni defectos de la persistencia”.

Por ello, los magistrados no comparten “la tesis del recurso en cuanto a los términos en que se había producido la agresión sexual y en el planteamiento de que, a lo sumo, existiría un delito intentado”.

Además, indican que en el informe médico forense “se expresa con claridad que se han detectado signos de violencia en la superficie corporal, abundantes, y compatibles con lo que relata la persona explorada, y, lo que es más importante, se han detectado lesiones en la región paragenital, equimosis en la raíz del muslo derecho, muy significativas porque pueden indicar un forcejeo para separar los muslos”.

A mayor abundamiento, según señalan los jueces en la sentencia, en el informe se describen “las múltiples lesiones sufridas por la víctima”, al tiempo que recalcan que es evidente “que la agresión se ha producido con una importante brutalidad”.

“En nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos, que encaja completamente en el tipo aplicado por la sentencia apelada”, inciden los magistrados en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando la víctima se habría negado a mantener relaciones sexuales con su pareja, por lo que el varón “se enfureció” y comenzó a agredirla y a violarla. La mujer falleció el 13 de junio de 2022 por causas ajenas a los hechos, pero su testimonio fue incorporado a la causa.


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