El tribunal da la razón a la familia de Rubén, un chico con síndrome de Down que denunció falta de inclusión
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha fijado que los dictámenes elaborados por los comités de la ONU son “presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como último cauce para obtener la reparación”.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación interpuesto por la familia de Rubén, un chico con síndrome de Down que mantiene una batalla judicial por los perjuicios que habría sufrido al no poder haber gozado de educación inclusiva.
Según recoge ‘El Periódico de España’, el periplo de Rubén arrancó en 2011, cuando su familia denunció ante la Fiscalía de Menores de León el maltrato y discriminación que habría sufrido en un colegio de primaria. Después de que la denuncia fuese archivada, a la familia se le concedió autorización para matricularle en un centro de educación especial, pero sus padres se negaron al considerarlo segregación.
La pelea de la familia llegó a la Audiencia Nacional, donde denunciaron que el silencio del Ministerio frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial había vulnerado sus derechos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, sin embargo, desestimó sus pretensiones concluyendo que el dictamen del Comité sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad de la ONU en el que se apoyaban no era vinculante, y que únicamente tenía carácter de recomendación.
En concreto, la reclamación de responsabilidad patrimonial se sustentaba en una alegación central referida a que el Estado español había incumplido en su totalidad las recomendaciones y obligaciones impuestas por el dictamen de 18 de septiembre de 2020 del Comité sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (CDPD), que fue emitido en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
DE VUELTA A LA AUDIENCIA NACIONAL
Ahora, los magistrados han acordado enviar de nuevo el asunto a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. “Dado que la existencia de un cauce adecuado y eficaz para hacer valer el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales ante los órganos judiciales españoles atañe directamente al respeto y observancia por los poderes públicos españoles de los derechos fundamentales, es posible admitir que ese dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, señala el Supremo.
El Supremo recalca que el dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión de la Constitución española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Y es que, añade, “las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Los magistrados aseguran que “es un hecho acreditado que España, pese al contenido del dictamen, no ha acreditado la adopción de medidas reparadoras del derecho a no sufrir discriminación que se declaró vulnerado como consecuencia del conjunto de actuaciones –activas y omisivas– realizadas por el Estado español”.
UN MAGISTRADO DISCREPA DEL CARÁCTER DEL DICTAMEN
Esta sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Luis María Díez-Picazo, que considera que un dictamen de la ONU no puede ser presupuesto habilitante de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
“Ni la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad ni su Protocolo Facultativo regulador del Comité aquí examinado disponen que los actos de dicho órgano, que significativamente se denominan recomendaciones, deban tener valor o fuerza vinculante en el derecho interno de los estados signatarios”, sostiene.
Desde su punto de vista, la misma “establece una obligación de fines, consistente en asegurar la efectividad de los derechos convencionalmente proclamados, y no una obligación de medios, como sería la eficacia automática en el derecho interno de los actos del correspondiente órgano de control”.
A su juicio, “habida cuenta de que los actos del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad carecen de valor o fuerza vinculante en el ordenamiento interno español, forzoso es concluir que las declaraciones que aquel haga sobre situaciones concretas no pueden alterar lo decidido mediante sentencias y otras resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales españoles”.
El magistrado considera que, en este caso, “la vía para ejercer la acción de indemnización contra el Estado no puede ser la del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”. “Se trataría, suponiendo que concurrieran los requisitos, de responsabilidad patrimonial de la Administración y el fundamento de la acción de indemnización y la vía procedimental para ejercerla habrían debido ser otros”, concluye.
Cabe recordar que la doctrina del Supremo establece que este tipo de dictámenes no son vinculantes en cuanto al fondo del asunto. El pasado mes de junio el tribunal emitió un fallo en el que explicaba que no bastaba con la existencia de un informe de la ONU, sino que se debe realizar el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado.
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