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La Junta ha ordenado la suspensión de la actividad en la cantera de la Sierra de Morón debido a la sentencia que anula la renovación de 2014

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SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Industria, Energía y Minas ha ordenado la “paralización” de la actividad extractiva de la cantera de la sierra de Esparteros, localizada en Morón de la Frontera (Sevilla) y explotada por la sociedad Sierra de Morón SA (Sidemosa), en ejecución de la sentencia emitida en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que merced a la estimación parcial de un recurso de Ecologistas en Acción contra la autorización de la prórroga solicitada por tal empresa para seguir explotando 30 años más el enclave, anuló dicho acto administrativo dada “la incompatibilidad urbanística de la prórroga.

En una resolución emitida el pasado 26 de septiembre, después de que el pasado mes de mayo el TSJA no admitiese a trámite el recurso de casación que había planteado Sidemosa contra dicha sentencia de 2019, tal departamento de la Junta resuelve “paralizar la actividad extractiva” de la concesión minera de la que goza Sidemosa.

Ello, una vez “vista la firmeza de la sentencia” del TSJA de 2019 y la resolución de la Dirección General de Minas de fecha 20 de septiembre de 2023, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia y se anulan las resoluciones de fecha 19 de febrero de 2014 y 17 de marzo de 2014″ relativas a la prórroga la vigencia de la concesión minera correspondiente a la Sierra de Morón.

Sidemosa, según la citada resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas, deberá “mantener cuantas medidas sean necesarias al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, mantener un programa de vigilancia y control (…) y mantener nombrado al director facultativo de la explotación, que supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas de vigilancia y control establecidas en el tratamiento de mineral para su retirada y venta de acopios, en aras de continuar con el acondicionamiento ambiental de los terrenos afectados conforme el plan de restauración aprobado, no pudiéndose llevar a cabo labores extractivas”.

En una providencia emitida el pasado 22 de mayo y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA rememoraba que dicha sentencia de 2019 “anula las resoluciones estimatorias de la solicitud de prórroga de la explotación”; toda vez que fue allá por 1985 cuando las autoridades aprobaron una concesión para que la empresa Sidemosa explotase cuatro cuadrículas mineras de la Sierra de Esparteros, en Morón, aunque en 1996 la superficie de la explotación fue ampliada a nueve cuadrículas.

Pero después, Sidemosa solicitó una prórroga de la concesión administrativa ante la expiración de la misma. La prórroga contó con una declaración de impacto ambiental que declaraba “viable” la continuidad de las labores de extracción, estipulando eso sí toda una serie de condiciones y reconociendo dicho documento que “el proyecto de prórroga supone una superficie de actuación superior a la del proyecto original”. A través de esta prórroga, y por “motivos de seguridad”, la superficie del yacimiento pasaba de 19,5 a 20 hectáreas.

PRÓRROGA APROBADA EN 2014

El 19 de febrero de 2014, en cualquier caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó “resolución favorable otorgando una prórroga del periodo de vigencia de la concesión de la explotación”.

En este marco, la sentencia inicial del TSJA abordaba un recurso de Ecologistas en Acción contra las diversas resoluciones de la Junta de Andalucía “estimatorias” de la solicitud de prórroga formulada años atrás por Sidemosa para que el periodo de explotación de la Sierra de Esparteros como cantera fuese ampliado 30 años más.

Principalmente, Ecologistas esgrimía “la incompatibilidad del proyecto de prórroga con el planeamiento urbanístico”, señalando el contenido de “un informe de incompatibilidad urbanística de 25 de abril de 2013 y un informe urbanístico de fecha 20 de marzo de 2013, ambos del arquitecto municipal”, de los que “se deduce que el proyecto de explotación de la prórroga de Sidemosa es incompatible con el PGOU vigente de Morón, porque la mayor parte de la superficie afectada está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria”, lo que de manera general prohibía “cualquier actividad constructiva o transformadora del medio” y expresamente “los usos industriales” y “las actividades extractivas”.

LA REGULACIÓN APLICABLE

Y aunque la Junta de Andalucía y Sidemosa defendían que la declaración de impacto ambiental sobre la que se sustenta la prórroga “se tramitó correctamente” y conforme a la Ley de 1994 de Protección Ambiental de Andalucía, como “norma en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga”, el TSJA avisaba de que “constan hasta cuatro documentos de solicitud de prórroga” y veía “constatable la falta de justificación de la solicitud de prórroga presentada inicialmente en enero de 2008”.

“Si bien es cierto que la regla general que rige en la determinación de la normativa aplicable para resolver las solicitudes de autorización atiende a la fecha de su presentación; también lo es que esta regla no permite desconocer las circunstancias que acaecen en cada uno de los supuestos, cuya valoración impone nuestra jurisprudencia”, señalaba el TSJA, que en consecuencia zanjaba que “no es posible obviar los informes” del arquitecto municipal contrarios a la solicitud de prórroga.

“LA INCOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA”

“La incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento aplicable se impone con evidencia”, indicaba ya el tribunal, recordando que la catalogación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria prohíbe para la Sierra de Esparteros “cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, los usos industriales, las actividades extractivas y los movimientos de tierra”; anulando así “las resoluciones estimatorias de la solicitud de prórroga” promovida por Sidemosa respecto a la Sierra de Morón.

Tras dar por preparado Sidemosa su recurso de casación contra esta sentencia, el TSJA analizaba en su providencia de mayo “si concurre el interés casacional objetivo que fundamenta la interposición del recurso de casación y la necesidad de un pronunciamiento para la formación de la jurisprudencia”.

A tal efecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA avisaba de que en el recurso de casación de Sidemosa “no se arguye razón reveladora de un interés de naturaleza objetiva por el que sea necesario un pronunciamiento interpretativo de la Sala especial de casación autonómica para la formación de jurisprudencia, existiendo dos sentencias de la misma sala enjuiciadora, y las argumentaciones contra la recurrida se ciñen a configurar, de forma errónea, este recurso como si se tratase de una tercera instancia”, por lo que declaraba la no admisión a trámite del recurso de casación.


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