Inicio andalucía Tribunales.-TSJA confirma siete años de cárcel por acuchillar en el cuello a...

Tribunales.-TSJA confirma siete años de cárcel por acuchillar en el cuello a su pareja en La Puebla de Cazalla

0

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de siete años de cárcel para el varón condenado por delitos de lesiones y de detención ilegal, cometidos al cortar en el cuello a su pareja con un cuchillo causándole una herida sangrante e impedirle repetidas veces salir de la vivienda para buscar auxilio –hechos que tuvieron lugar en La Puebla de Cazalla (Sevilla) en la madrugada del 24 de abril de 2022– extremo que realizó el inculpado al manifestarle ella su decisión de poner fin a su relación sentimental como consecuencia “de los insultos que él le deparaba”.

En una sentencia emitida el pasado 29 de noviembre por la Sala de Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz se desestima el recurso de apelación presentado por la representación del encartado, según informa la oficina de comunicación del TSJA, ratificando así la condena de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que declaró probado que José G.V. y la víctima iniciaron una relación “análoga a la conyugal en noviembre de 2021, conviviendo los fines de semana en el domicilio de él”, si bien la mujer puso fin a dicha relación por “los insultos” que recibía del encausado, que “se mostraba celoso” de las amistades de su pareja con otros varones y ejercía “actos de control”.

Señala el TSJA en su sentencia que la privación de libertad, “que duró entre 15 y 20 minutos”, fue “ulterior a la irrogación de las lesiones sufridas por la víctima”, en un escenario “dominado por su agresor en posesión de un machete de considerables dimensiones, albergando la víctima un serio temor por el riesgo de su vida en trance”. Por ello, “deviene absolutamente inviable tanto la absorción del delito de detención ilegal en el de lesiones, como el desistimiento postulado por el recurrente”.

Destaca la sentencia que “no sólo la razón de abandonar momentáneamente el escenario de los hechos vino determinada por la necesidad de curar las heridas, sino que advertida la huida de la víctima, la persiguió al tiempo que le decía ‘te voy a matar, por lo que lo procedente, como acertadamente concluyó la Audiencia, es la condena por el delito de detención ilegal”, desestimando de este modo el punto esgrimido al respecto por el acusado.

En cuanto al hecho de que la relación sólo se prolongó “duarante cuatro escasos meses, con una convivencia los fines de semana”, como alegó la defensa, para el Alto Tribunal queda acreditada que “existía un plan compartido de vida en común con proyección hacia un futuro inmediato”.

Asimismo, continúa la sentencia, “en presencia del relato de hechos probados se desprende que la crisis de la pareja vino propiciada por los celos injustificados del acusado, que tras una primera ruptura y una reconciliación abocaron a la dramática secuencia de la madrugada del 24 deabril”. Para los magistrados del TSJA, “concurre la agravante de género tras manifestar la víctima en dos ocasiones el propósito de finiquitar lo que entendía como una relación tóxica e insoportable, que desencadenó el comportamiento de dominación y absoluta preeminencia protagonizado por José G.V. tendente a conjurar o neutralizar dicha decisión”.

En lo concerniente a la atenuante de embriaguez recurrida por la defensa, recoge la sentencia que “resulta oportuno traer a colación que el acusado, al ser atendido en sede psiquiátrica, manifestó que reconocía haber tomado alguna cerveza, pero no se recordaba ebrio”, desestimando así, nuevamente, el argumento esgrimido en el recurso de apelación.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, la noche del 23 al 24 de abril de 2022, ambos estuvieron en un local de la citada localidad con unos amigos y “consumieron alcohol”, regresando juntos al domicilio del encartado, donde discutieron sobre las 6 horas de la madrugada porque el inculpado habría recriminado a la mujer que hubiese “saludado a un amigo en el bar”, que, con posterioridad, la insultó gravemente dos veces, según el relato de hechos probados.

“DEJAR LA RELACIÓN” DE NUEVO

Ante ello, la víctima trasladó al acusado “su intención de dejar la relación” de nuevo y fue en ese momento, según el relato de hechos probados de la sentencia, cuando el inculpado acudió al cuarto de baño de la vivienda y salió del mismo armado con un cuchillo “tipo machete”, con el que “con ánimo de acabar con la vida” de su pareja, le puso el arma blanca en el cuello mientras le decía ‘tú me vas a dejar, pero yo me quito la vida y a ti te llevo por delante'”.

El acusado, según el relato de hechos probados, fue “clavando lentamente en el cuello” el cuchillo a su pareja, quien ante esta situación, para intentar que el inculpado “parara”, le dijo “que lo quería y que no lo iba a dejar”, logrando que él retirase el cuchillo de su cuello, si bien ya había sufrido una herida que sangraba.

Por eso, la mujer “intentó coger su teléfono móvil para pedir auxilio”, pero el inculpado, siempre según la sentencia condenatoria, se lo impidió y arrojó el terminal “en repetidas ocasiones contra el suelo” hasta dejarlo “destrozado”.

“IMPIDIÓ QUE SALIERA”

La sentencia condenatoria detalló además los posteriores intentos de la mujer por abandonar la vivienda, pero en todas las ocasiones él “impidió que saliera” y, después, con el aviso de que iba a “haber más sangre”, se realizó el mismo un corte en su muñeca izquierda, que comenzó a sangrar.

Ante ello, la mujer habría pedido al encartado que acudiese al cuarto de baño a lavarse la herida, extremo que el mismo realizó, momento en el cual la víctima aprovechó para abandonar “corriendo la vivienda” y salir a la calle, donde fue auxiliada por un viandante, no sin que antes el inculpado profiriese la amenaza de que la iba “a matar”, siempre según el relato de hechos probados.

Fruto de dicho relato, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a José V.G. a tres años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de género y de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y intoxicación por consumo de alcohol, pues admite que el inculpado ha depositado 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil y actuó con sus capacidades moderadamente afectadas por el consumo combinado de alcohol y fármacos contra la depresión.

Igualmente, le impuso cuatro años más de cárcel por un delito de detención ilegal con las mismas agravantes y atenuantes y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Además, le condenó a una multa por un delito de daños y la obligación de indemnizar a su expareja con la cuantía de 15.000 euros, según la sentencia condenatoria.


- Te recomendamos -