Inicio Galicia El portero de fútbol Álvaro Ratón ha sido absuelto por tercera vez...

El portero de fútbol Álvaro Ratón ha sido absuelto por tercera vez de una supuesta agresión sexual por el juzgado de Orense

0

OURENSE, 15 (EUROPA PRESS)

El juzgado de lo Penal 1 de Orense ha absuelto, por tercera vez, al portero de fútbol Álvaro Ratón, del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado, y nuevamente esgrime que las pruebas presentadas y la declaración de la denunciante no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Así, el acusado (actualmente guardameta en el Wisla Cracovia Polaco, tras pasar por varios equipos españoles, entre ellos el Real Zaragoza) fue juzgado por estos hechos en 2020 y fue absuelto; pero tras un recurso, la Audiencia ordenó repetir el juicio, y se celebró una segunda vista en 2021, de la que también salió exculpado.

El tribunal ordenó nuevamente repetir el juicio y el tercer juicio se celebró el pasado mes de noviembre, con el mismo resultado que los anteriores: la jueza de la sala de lo Penal 1 mantiene la absolución alegando que, “a tenor de la prueba practicada en el acto de plenario”, no ha resultado “desvirtuado el principio de presunción de inocencia del encausado”.

Leer más:  Economía.-Neuroenergía dice que el fin de la contratación de luz por teléfono será un "perjuicio" para comercializadoras

Los hechos se remontan a la noche de San Juan de 2018, en O Carballiño (Ourense) cuando, según la denunciante, Álvaro Ratón se le acercó con intención de intimar con ella y, ante su negativa, la empujó, intentó besarla y la sometió a tocamientos.

En su última sentencia, la magistrada señala que la declaración de la denunciante “no se vio suficientemente reforzada por elementos corroboradores de su versión acusatoria”. En el fallo también resalta que, además de las versiones opuestas de las partes, cuenta con las declaraciones ofrecidas por las personas que se encontraban de fiesta con la denunciante, las cuales “ninguna luz arrojan sobre la forma en la que sucedieron los hechos, o lo que realmente pasó, toda vez que no han podido corroborar ni siquiera de forma periférica ninguno de los puntos de la declaración de la denunciante, dado que en ningún momento la vieron con el encausado”.

“Lo cierto es que las declaraciones ofrecidas por los testigos que depusieron a instancias de la parte denunciante no permiten considerar plenamente acreditada la versión acusatoria en cuanto a la forma de suceder los hechos, ya que las personas que se encontraban con ella en la madrugada del 24 de junio de 20218 desconocen si el encausado y ella estuvieron hablando, si se vieron en una o dos ocasiones, a qué hora llegaron al pub o mismo a qué hora se fueron de allí”, explica la jueza en la resolución.

Leer más:  Economía.-Neuroenergía dice que el fin de la contratación de luz por teléfono será un "perjuicio" para comercializadoras

Por otra parte, añade que la prueba pericial “no goza de la contundencia y determinación que sería exigible para el dictado de una sentencia de carácter condenatorio”. Así, destaca, en cuanto a los hematomas de la denunciante, que “se encuentran evolucionados de días, sin poder precisar si se corresponden con la fecha de los hechos denunciados o con otra fecha, tal y como sostuvieron todos los facultativos que la asistieron”.

Con respecto a los informes psicológicos, apunta la magistrada que acreditan únicamente “una dolencia psíquica, pero no la causa u origen de la misma”. A ello se suma que la declaración de la víctima no tiene el peso suficiente, ya que, desde que presentó la denuncia y en sucesivas declaraciones, ha modificado cuestiones que “afectan a datos esenciales de los hechos relatados” y dicha declaración “no se ve corroborada por las restantes pruebas practicadas”.

Por todo ello, ha acordado la absolución, en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Leer más:  Economía.-Neuroenergía dice que el fin de la contratación de luz por teléfono será un "perjuicio" para comercializadoras

En este juicio, la Fiscalía pedía una condena de un año de prisión y una indemnización de 3.690 euros, mientras que la denunciante solicitaba 2 años y medio de cárcel y 40.000 euros de indemnización. La defensa, además de la libre absolución reclamaba la imposición de las costas a la acusación particular “por su temeridad y mala fe”, y que se reconocieran daños y perjuicios al encausado.


- Te recomendamos -