MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los recursos interpuestos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el artículo 3 de la ley que estableció el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
En ambas sentencias, de las que han sido ponentes, respectivamente, la magistrada María Luisa Balaguer y la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, se ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, que desestimó también el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Comunidad de Madrid contra la misma norma. Han formulado voto particular de remisión los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
En su primera resolución, que avalaba el impuesto, el TC rechazó todas las impugnaciones esgrimidas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, recordando que la Ley 38/2022 tenía por objeto “la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania”.
El Pleno consideró en ese momento que no se vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, puesto que el impuesto “es complementario” del Impuesto de Patrimonio -tributo de titularidad estatal cedido a las autonomías- “de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el Impuesto de Patrimonio”.
El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid “seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”, señaló entonces el Constitucional.
El Ejecutivo de Díaz Ayuso se quejaba de que sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros (los únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Pero para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. “Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal”, argumenta.
Además, el Pleno estimó el recurso de amparo interpuesto por la Unión Sindical de Madrid-Región CCOO contra la resolución del Delegado del Gobierno del 3 de marzo de 2021, que prohibió la manifestación convocada para el día 8 de marzo de 2021 en Madrid y contra la sentencia que de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra la anterior resolución.
En esta sentencia, que también es de aplicación de doctrina, el Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de reunión y manifestación del sindicato y, en consecuencia, se le restablece en su derecho y anula las anteriores resoluciones al considerar que la medida restrictiva “no estuvo justificada y fue desproporcionada” al desarrollarse en el marco temporal del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
Formularon voto particular concurrente de remisión los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. Por su parte, las magistradas Laura Díez Bueso y María Luisa Segoviano formularon voto particular de remisión a la sentencia aprobada el pasado 21 de noviembre en un recurso similar presentado por UGT.
Respecto al recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra el artículo dos del Real Decreto-Ley de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho declinó la redacción de la ponencia al no haber sido aprobada su propuesta por el Pleno. El presidente, Cándido Conde-Pumpido, designó al magistrado Ramón Sáez Valcárcel como ponente para que redacte una nueva sentencia.
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