VALLADOLID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el Decreto por el que se estableció el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, que fue recurrido por Comisiones Obreras, que entendía que es contrario al ordenamiento jurídico vigente.
Así lo ha comunicado este martes, 12 de diciembre de 2023, el alto tribunal, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato y declara nulo de pleno derecho el decreto de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, publicado por el Boletín Oficial de Castilla y León del 22 de septiembre de 2022.
El Alto tribunal concluye que, “como alega la parte recurrente no ha habido una consulta efectiva previa a la determinación de las fiestas laborales”.
Según recuerda la sentencia los representantes de las organizaciones sindicales, UGT y CCOO, y de la organización empresarial CEOE Castilla y León manifestaron su preferencia por una opción que incluía como festivos el Día de Año Nuevo, 1 de enero, que al caer en domingo se trasladaría al lunes 2, y la Fiesta de la Comunidad, 23 de abril, que igualmente se movía al lunes 24, pero no se señalaba el martes 25 de julio.
En una reunión posterior, el 24 de agosto, el Gobierno autonómico propuso incluir como festivo no laboral el martes 25 de julio, Día de Santiago Apóstol, patrón de España, en detrimento inicialmente del festivo del día de Año Nuevo, 1 de enero, ante lo cual manifestaron su disconformidad tanto UGT como CCOO.
En otra reunión celebrada ya el 7 de septiembre, la Administración dice que serán festivos tanto el 25 de julio como el lunes posterior al 1 de enero, pero se elimina de la lista el festivo del Día de la Comunidad de Castilla y León, 23 de abril, que se habría trasladado al lunes 24.
Nuevamente, CCOO y UGT muestran su disconformidad y CEOE señala que aunque aceptaba la propuesta, eran más de su agrado las anteriores.
Esa última propuesta fue la que se incluyó en la Orden del Consejero de Industria fechada el 10 de septiembre.
Según señala el texto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, la Administración autonómica había propuesto inicialmente al Consejo Regional de Trabajo cinco propuestas de calendario de festivos y en todas ellas se contemplaba la fiesta del Día de la Comunidad, 23 de abril, que se trasladaría al lunes 24.
La sentencia del TSJCyL considera “evidente” que la Administración demandada “no ha consultado efectivamente al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León la propuesta de calendario laboral de 2023 que definitivamente ha aprobado y ha ignorado el diálogo social y la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sindicales y empresariales”.
Además, señalan que la Memoria del proyecto “no exponen las razones que justifican la opción de calendario laboral que se aprueba y por qué no se acepta la opción unánimemente aprobada y sí en cambio la que menos gusta a todos los que representan los intereses directamente afectados por la norma”.
Por otro lado, el TSJCyL apunta que “falta también en la Memoria del proyecto de Decreto la justificación de por qué se suprime el traslado al lunes posterior a la fiesta de la Comunidad de Castilla y León, día 23 de abril, en favor de la fiesta de 25 de julio”.
La sentencia condena en costas a la parte demandada
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