La pareja le quitó sus papeles, lo explotó y lo vendió por 400 euros
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta a un matrimonio que trajo desde Rumanía a un anciano con problemas de salud para que mendigara en las calles de Barcelona y que una vez allí dejó enfermar hasta el punto de que tuvieron que amputarle un pie.
Los magistrados han desestimado los argumentos de la pareja, que aseguraba que el hombre de avanzada edad mendigó “queriendo mejorar su propia precaria situación y sin engaño ni imposición alguna de nadie” y que ellos lo que pretendían era ayudarle a conseguir un sustento.
La Sala de lo Penal ha concluido que el matrimonio cometió un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad al constar que llevó a cabo un “engaño”, al ofrecerle al hombre un “trabajo, aunque sea tan vergonzante como es mendigar, asumiendo que aceptaría la oferta, vistas sus lamentables circunstancias personales”; que lo trasladaron de Rumanía a Barcelona; y que lo explotaron una vez llegaron a suelo español.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan a 2016, cuando el matrimonio contactó con un hombre de “avanzada edad”, viudo y sin hijos, que entonces “sobrevivía con escasos recursos” en una localidad cercana en Bucarest (Rumanía).
La víctima, que tenía problemas de salud “al haber sufrido la congelación de los dedos del pie izquierdo”, accedió a venir a España con la pareja con la “convicción” de que “ganaría lo suficiente para su sustento futuro”. Los tres viajaron a Barcelona en autobús desde Rumanía. Desde el mismo día de su llegada a la ciudad condal, el hombre comenzó a mendigar y el matrimonio empezó a “apropiarse de todo el dinero que recaudaba”.
16 HORAS EN LA CALLE Y SIN COMER
La mujer lo llevaba siempre al mismo lugar, “sobre las 6.30 horas”, para que mendigara y, sobre las 22.00 horas, lo recogía. La pareja le quitó al hombre su documentación y se limitó a darle “un café con leche por las mañanas”. “No le suministraban alimentos ni bebidas”, según recoge la sentencia en la que se precisa que el hombre “comía de lo que los viandantes y vecinos le regalaban”.
Esta situación se repitió por meses, pero en marzo de 2017 el hombre marchó a Rumanía para ser atendido médicamente dado que sus lesiones en el pie izquierdo habían empeorado. El matrimonio lo acompañó en el viaje y una vez que lo operaron lo instalaron en su casa “con la finalidad de volver a utilizarlo en la mendicidad en cuanto estuviera repuesto”.
La pareja convenció al hombre para que volviera a Barcelona para ejercer la mendicidad, esta vez con la promesa de que le darían el 50% de las ganancias, pero la explotación continuó. Y, en octubre de 2017, vendieron al viudo por 400 euros a un tercero que también lo controlaba y tampoco le proporcionaba alimentos.
La situación se mantuvo hasta agosto de 2018, cuando el hombre pidió ayuda a los transeúntes por los “fuertes dolores” que tenía en el pie y fue ingresado en el hospital. El matrimonio fue detenido en Rumanía en 2019 en virtud de una orden europea de detención; el hombre que lo compró a la pareja fue detenido en 2020.
INDEMNIZACIÓN DE 60.000 EUROS
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al matrimonio a 16 años de prisión por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y un delito de lesiones graves, así como al pago de una indemnización de 60.000 euros. Al margen, impuso 10 años de cárcel e indemnización de 30.000 euros al hombre que compró al viudo de la pareja por un delito de trata.
Disconformes con las condenas, los tres llevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte sus recursos en lo relativo al delito de trata. Al matrimonio le rebajó en un año sus penas de prisión. Y al tercero le rebajó la pena en dos años.
Ante esta resolución, la pareja optó por elevar el asunto ante el Supremo al considerar vulnerado, entre otros, su derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados han considerado que en la sentencia impugnada hay elementos suficientes que avalan la decisión del tribunal de condenarles.
TESTIMONIOS SIGNIFICATIVOS
En 25 folios, el alto tribunal ha incidido en lo “significativo” que fue el testimonio del traductor que acompañó al viudo mientras estuvo hospitalizado, que explicó a los funcionarios policiales que el matrimonio apareció por allí “para llevárselo”; ha recalcado que hay “varios testigos” que confirmaron que la pareja dejaba “todos los días a la víctima en el lugar donde ejercía la mendicidad”; y ha destacado el testimonio de varios agentes de la Guardia Urbana que dijeron haber observado el “control” que los acusados ejercían sobre el hombre.
“Siendo, pues, varios los testimonios prestados, cuya constitucionalidad y legalidad no se ha cuestionado, no es fácil entender que se acuda a la presunción de inocencia como motivo de casación”, ha señalado la Sala de lo Penal.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo ha concluido que “no cabe, pues, poner tacha alguna al proceso valorativo de la prueba” que ha servido de soporte para condenarles por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad.
Respecto al delito de lesiones, los magistrados también han desestimado la pretensión de la pareja de rebajar la pena de 6 años al considerar que se les impuso por “no haber llevado a la víctima a un centro médico, pudiendo prever que, de haberlo hecho, se habría evitado el resultado de tenerle que amputar la extremidad inferior izquierda”.
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