La Comunidad de Madrid le instó a pagar 60.102 euros después de que la compradora confirmase los hechos
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 60.102 euros que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante de nacionalidad china por vender alcohol a menores por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que la ley que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.
La actuación administrativa, recoge el fallo, derivó de una denuncia interpuesta por los agentes de la Policía Local de Madrid en el marco de un dispositivo de vigilancia de venta alcohol y tabaco a menores durante las fiestas de Primavera de Hortaleza en 2019. Los agentes, en concreto, señalaron en la infracción que en el establecimiento del recurrente observaron directamente la venta a menores de 18 años de una botella de ron marca Negrita.
Notificada al afectado la incoación de procedimiento, y a la vista de sus alegaciones en las que negaba los hechos, el instructor recabó de la Policía Local la ratificación de la denuncia y citó como testigo a la menor que adquirió el producto. Ésta a su vez compareció ante el instructor acompañada de sus padres y confirmó los hechos que se recogían en la infracción.
Eso llevó a que el instructor calificase los hechos como infracción muy grave de la Ley 5/2002 de drogodependencias, proponiendo sanción de 60.102 euros, que estableció la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid en orden de 10 de junio de 2020.
LA VERSIÓN DEL COMERCIANTE
El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica y, aunque la prueba fue admitida, el instructor la practicó sin su presencia.
El hombre sostenía que varios jóvenes acudieron a su establecimiento a comprar bebidas no alcohólicas y comida y que él no vendió ninguna botella de ron a ninguna joven menor y que podían haberla traído de casa o adquirido en otro establecimiento. Por ello, sostuvo que el instructor incurrió en la vulneración alegada, al haber impedido la preceptiva contradicción causándole así indefensión.
El TSJM no le dio la razón al considerar que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o, en su caso, admitidas. Tras esa decisión, el comerciante recurrió en casación al Supremo, que ahora le da la razón.
En concreto, el alto tribunal destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba.
Por último, el Supremo añade que la convicción a la que se llegó para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, lo que impidió la contradicción imprescindible y le causó indefensión, ya que no pudo en el momento en que debió permitírsele hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.
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