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La Audiencia ha absuelto al exedil del PP Juan Antonio Fuentes de prevaricación en el caso TG7

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GRANADA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fue juzgado a principios de noviembre por supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal (TG7).

En una sentencia notificada este lunes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial expone que “no ha quedado debidamente acreditado” que Fuentes tuviese conocimiento de que “no estaba legalmente capacitado” para llevar a cabo el convenio que suscribió el 1 de julio de 2015 con una productora para la prestación de servicios extraordinarios en TG7.

Tampoco ha quedado demostrado que fuera consciente de que firmando las distintas facturas emitidas por esta productora a consecuencia de los servicios complementarios prestados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de agosto de 2015 se causase un perjuicio al Ayuntamiento. La Fiscalía lo fijó en 864.121 euros y solicitó que el exconcejal, en su momento responsable del servicio de televisión municipal, fuera condenado a 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

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Fuentes defendió durante el juicio que este contrato de 2015 se firmó para “reducir la deuda” contraída con la productora por la prestación de servicios extraordinarios –como la cobertura de procesiones, actos políticos o eventos culturales–, y que el documento fue preparado por personal del consistorio, de modo que él no intervino en su elaboración ni fijó las condiciones.

Incidió en que cuando esta clase de documentos llegaban a su mesa “para la firma” ya “venían revisados por los servicios técnicos”, de modo que desconocía los pormenores. En todo caso, el edil, que ha estado defendido por el letrado Mariano Vargas, sostuvo que con ello “consiguió algo bueno como fue rebajar en 300.000 euros la deuda” que se tenía con la productora.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el TSJA, la Sala hace hincapié en que sí existía una deuda en favor de la empresa a cargo del Ayuntamiento por la prestación de unos trabajos que excedían de los contratados en su día y “que iba aumentando año a año sin que ninguno de los actores políticos de la vida municipal pusiera reparo alguno”.

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Tampoco ve “duda alguna” la Audiencia, a la vista del resultado de las periciales practicadas en la causa y del testimonio de los trabajadores de TG7, de que los servicios en cuestión “se prestaron”. Junto a ello, incide en “la falta de preparación jurídica” de Fuentes, quien siendo licenciado en Ciencias Políticas según sus propias manifestaciones, “carecería de la capacidad adecuada para conocer que, en realidad, lo que estaba suscribiendo era un nuevo contrato que nada tenía que ver con el había firmado, debidamente habilitado, el 22 de noviembre de 2011”.


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