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La AN responderá al fiscal de ‘Tsunami’ cuando toque su recurso por indicios “insuficientes” contra Puigdemont

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Fiscalía apremió al instructor a actuar “sin más dilaciones” y elevarlo a la Sala de lo Penal para que resuelva

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha respondido al fiscal encargado de ‘Tsunami Democràtic’, que pidió al juez instructor que elevara “sin más dilaciones” su recurso de apelación, en el que sostenía que los indicios contra el expresidente Carles Puigdemont son “insuficientes”, que tan pronto como se agote el plazo dado a las nuevas partes personadas para que se pronuncien, se procederá a impulsar ese recurso elevándolo a la Sala de lo Penal para que decida.

En una providencia recogida por Europa Press y firmada por la jueza María Tardón, sustituta en el asunto de Manuel García Castellón hasta que se resuelva la recusación solicitada por varios de los investigados, explica que fue el pasado 28 de noviembre cuando se dio traslado a las nuevas personaciones –tres policías que resultaron heridos durante protestas impulsadas por ‘Tsunami’– de los recursos interpuestos por el resto de partes y les dio cinco días para que se pronunciaran.

Así, explica Tardón, se acordó “suspender la elevación de los recursos de apelación interpuestos, hasta tanto las nuevas acusaciones particulares personadas de los agentes de CNP se instruyeran de las actuaciones”.

Añade que del examen de las actuaciones llevadas a cabo por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 “se concluye que el magistrado instructor (…) no ha acordado retrotraer ni reiterar actuación procesal alguna, sino que ha procedido a dar traslado del recurso de apelación a las víctimas personadas como acusación particular en el curso del trámite de los recursos interpuestos, procediéndose entonces a la suspensión del plazo”.

Y añade que el objetivo es “permitir su personación –de los agentes– con las garantías previstas legalmente, en una interpretación conforme al espíritu tanto del Estatuto de las Víctimas del Delitocomo de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

LAS DILACIONES QUE ACHACA FISCALÍA

Cabe recordar que el pasado jueves la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó al juez que elevara sin “más dilaciones” a la Sala de lo Penal el recurso. El fiscal Miguel Ángel Carballo se dirigía a García Castellón para recordarle que “ya debería de haber elevado a la Sala” el recurso que fue interpuesto el pasado 10 de noviembre.

En esta línea, el Ministerio Público instaba expresamente al magistrado a dar trámite al mismo “sin que se establezcan más dilaciones”. “Las cuáles, de persistir, serían puestas en conocimiento de la Sala, único cauce que restaría a este Ministerio para obtener respuesta a su tutela judicial efectiva en vía de recurso”, advertía.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió el auto del juez que acordaba dirigir la investigación sobre Tsunami Democràtic contra Puigdemont al considerar que este tribunal especial “no es competente” para esa causa porque no se aprecian indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos. Además, indicaba que los indicios contra Puigdemont son “insuficientes”.

En el recurso se explicitaba que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, “no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la AN”.

El fiscal del caso incidía en que los hechos recogidos en la causa no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para valorar que hubo una organización criminal.

“Ni uno sólo de estos datos concurre en las actuaciones. Pero es que la mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí hablar tampoco de grupo criminal”, explicó entonces.

Así, consideraba que los únicos hechos delictivos que se deducen de lo actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto de El Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición.


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