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El suministro de cuatro vehículos blindados para operaciones exteriores de riesgo ha sido aprobado por el Gobierno

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MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes tras su reunión ordinaria la contratación del suministro de cuatro vehículos blindados para determinadas operaciones españolas de riesgo en el exterior por un importe que asciende hasta los 559.582 euros (Costo unitario de media móvil (MAUC)).

El Ejecutivo ha justificado esta adquisión debido a las situaciones de emergencia derivadas del ascenso de violencia de las bandas armadas en Haití, la inseguridad extrema en la que se encuentra Israel y la situación de inestabilidad e inseguridad de Ecuador especialmente en Guayaquil y las zonas que conforman la demarcación del Consulado.

Por ello, y con el fin de garantizar a seguridad del personal español que presta servicio en las Embajadas de España en Puerto Príncipe y Tel Aviv y en el Consulado General de España en Guayaquil, el Gobierno ha procedido a la adquisición de estos blindados, según se desgrana en la referencias del Consejo.

Con el fin de prever y dotar de estos recursos de manera inmediata a las Embajadas y Consulados afectados por estas situaciones de inseguridad, se ha procedido a la tramitación de emergencia, al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al concurrir una situación excepcional.

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De conformidad con la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objeto del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, como sucede en este caso concreto.


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