SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un hombre por un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia, después de que fuese descubierto por un policía nacional fuera de servicio conduciendo en “zig zag e invadiendo el arcén” por la ciudad hispalense, arrojando un resultado en las pruebas de alcoholemia que cuadruplicaba el limite de alcohol permitido al volante, una vez fue localizado por la Guardia Civil.
En una sentencia emitida el pasado 11 de julio y recogida por Euopa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a una multa y a tres años de privación del permiso para conducir vehículos a motor, por un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que sobre las 18,25 horas del 13 de octubre de 2019, el acusado, de entonces 34 años de edad y con antecedentes penales por un delito contra la seguridad vial, “circulaba por la Glorieta Olímpica de Sevilla conduciendo un automóvil tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, por lo que lo hacía en zig zag, invadiendo el arcén así como el carril paralelo al suyo y pasando un semáforo en rojo que le vinculaba”.
EL AGENTE LE SIGUIÓ HASTA UNA VENTA
Tal situación fue observada por un agente de la Policía Nacional que, según el relato de hechos probados, “avisó al 112 y lo siguió, hasta que ya en la carretera Sevilla-Córdoba paró el vehículo en medio de la calzada y se bajó del mismo, empujándolo hasta el establecimiento conocido como Venta El Pino, donde llegó una dotación de la Guardia Civil que había sido avistada y a la que el agente de Policía le indicó quién era el conductor del vehículo”.
“Los agentes de la Guardia civil, ante lo que les narró el policía, y al observar los signos externos del acusado, que evidenciaban su embriaguez, lo sometieron a sendas pruebas de detección alcohólica en aire espirado, arrojando los resultados de 1,02 y 0,98 miligramos de alcohol por litro en aire espirado”, señala el relato de hechos probados.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado esgrimía “error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal, al haber transcurrido media hora desde que fue visto conduciendo el vehículo hasta que le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia con resultado positivo”.
CUÁNDO INGIRIÓ EL ALCOHOL
Al punto, la Audiencia precisa que el encartado no cuestiona los resultados positivos de las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido, un “dato objetivo” según recuerda el tribunal, explicando que el debate gira en torno a “si durante el tiempo transcurrido desde que sale del vehículo en el aparcamiento de una venta y acuden los funcionarios que le practicaron las pruebas de alcoholemia, pudo haber ingerido bebidas alcohólicas”.
Pero la Sección Primera de la Audiencia expone que “esta posibilidad no fue referida por el recurrente en su inicial declaración en el Juzgado” y, además, “resulta descartada por el testimonio del funcionario que efectuó un seguimiento del mismo”, según el cual el conductor “no entró en la venta, sino que estuvo intentando manipular el vehículo junto al capó”; además de que los agentes de la Guardia Civil testificaron que el inculpado “estaba fuera de la venta, al lado del coche”.
Además, el tribunal avisa de que “en tan reducido tiempo, la posible ingesta no habría provocado, ni puesto de manifiesto, todos los efectos que inmediatamente fueron detectados” en las pruebas de alcoholemia, por lo que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.
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