MÁLAGA, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos presentados por Royal Collection y el Ayuntamiento de Málaga en relación con el proyecto de Art Natura en los edificios de Tabacalera y ha confirmado la sentencia de 2020 que reconoció el derecho de la entidad a percibir del Ayuntamiento la cantidad correspondiente como gastos justificados, pero no una indemnización por daños y perjuicios, declarando la resolución del contrato.
Así consta en la sentencia de la Sala con sede en Málaga de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, en la que se rechazan los argumentos expuestos por ambas partes, al considerar que “la solución adoptada en la resolución apelada resulta plenamente acertada” y que “ha de estarse a lo dispuesto en los pliegos”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga dictó en enero de 2020 una sentencia en la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo de Royal Collection, declarando la resolución del contrato administrativo relativo a la realización de actividades museísticas en el Centro Cultural de Málaga suscrito entre las partes, “por haber quedado sin efecto el mismo en cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones técnicas del contrato, sin que fuesen aplicables las causas de resolución de incumplimiento de obligaciones imputables a una sola de las partes”.
Igualmente en dicha resolución se reconocía el derecho de la entidad a percibir la cantidad de 1.827.499,33 euros en concepto de gastos justificados correspondientes al año 2011 y el primer trimestre de 2012, junto con los intereses legales que correspondiesen desde que dicha cantidad se tuvo por líquida, desestimando el resto de pretensiones, como la de una indemnización al recurrente, al considerar que no sufrió perjuicio económico alguno.
Contra dicha sentencia presentaron recurso tanto Royal Collection como el Ayuntamiento, pero ahora el TSJA rechaza los argumentos de ambas partes en cuanto a la errónea valoración de la prueba y señala que no pueden prosperar ninguno de los dos recursos. Según fuentes del Ayuntamiento de Málaga, los servicios jurídicos municipales están estudiando recurrir en casación.
El Tribunal andaluz comparte las conclusiones de la sentencia apelada, entre otros puntos en cuanto a “la existencia de incumplimientos contractuales imputables al Ayuntamiento”, una afirmación que “lejos de poder calificarse de ilógica, arbitraria, irracional o contradictoria, resulta avalada por el resultado de la prueba practicada”.
Pero también ratifica las conclusiones relativas a la entidad, entre otros aspectos, en lo relativo a que a Royal Collection en la sentencia “se le atribuye un comportamiento o proceder que obstaculizaba el cumplimiento del contrato en sus términos”, aludiendo, asímismo, a lo pactado por ambas partes que suscribieron el contrato de que la rehabilitación y acondicionamiento de los edificios “se llevase a cabo en un plazo de imposible cumplimiento”.
Respecto al debate sobre el momento en el que la cantidad a cuyo pago condena la sentencia apelada debe entenderse por líquida, entiende que no es su misión y que “habrá de ser en sede de ejecución en el que dicha cuestión deba solventarse”.
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