Rechaza el argumento de la mujer de que las menores habían participado “libre y voluntariamente” en el delito
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 5 meses de prisión impuesta a una madre que utilizó a sus tres hijas para hurtar prendas de ropa en una tienda de Primark en Madrid al rechazar el argumento de que las menores habían participado “libre y voluntariamente” en el delito.
Los magistrados han estudiado un caso que se remonta a marzo de 2020, en el que una mujer, “con ánimo de obtener una ventaja patrimonial ilícita”, utilizó a sus hijas de 8, 13 y 15 años para apropiarse de 31 artículos que en total valían unos 200 euros.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la madre pagó en caja una pequeña compra y luego se encontró en las escaleras mecánicas con sus hijas, que aprovecharon para ocultar más prendas en la bolsa en la que llevaban los artículos que sí habían pagado. A la salida, sin embargo, fueron interceptadas.
El Juzgado de Instrucción Número 11 de Madrid condenó a la mujer a 5 meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa con la agravante de utilización de menores. Ella, disconforme con la condena, llevó su caso ante la Audiencia Provincial, aunque finalmente se confirmó la decisión del juzgado. Ante esta negativa, presentó recurso de casación ante el Supremo.
Los magistrados del alto tribunal han estudiado el caso al considerar que no había jurisprudencia al respecto, porque con anterioridad solo había analizado el supuesto de uso de menores para los delitos contra la salud pública y no en los delitos de hurto. Así las cosas, entendieron que la cuestión suscitaba “el suficiente interés casacional” como para abordarlo.
En su recurso, la mujer alegó que en la sentencia no constaba que sus hijas “se vieran obligadas o coaccionadas a la comisión del delito” sino que, más bien, ellas habían participado “libre y voluntariamente” y “acompañadas de su madre”.
Sobre este extremo, el tribunal ha reconocido que, “ciertamente”, “no consta en los hechos probados” que las menores fueran obligadas. Sin embargo, ha defendido que no se puede decir que las niñas participaran “libre y voluntariamente” en los hechos.
MENORES “SIN AUTONOMÍA”
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, el Supremo ha hecho hincapié en que una de las tres menores tiene 8 años y que, por ello, “es difícil asumir que tuviera capacidad de discernimiento para decidir”. A su juicio, lo más probable es que ésta se limitara a hacer lo que le indicó su madre.
Según ha precisado la Sala de lo Penal, “esto sería suficiente razón para rechazar la tesis del recurso”. Aun así, ha abordado la cuestión y ha explicado que en el caso de las hijas menores de 14 años no hay “conflicto interpretativo” porque son inimputables y por ello automáticamente pasan a ser un “instrumento” de la madre. En el caso de la hija mayor de 14 años, por su parte, asegura que se debe determinar si hubo acuerdo o si la madre se valió de la menor.
El Supremo, sin embargo, ha concluido que en este caso “ninguna de las tres” hijas tuvo “autonomía propia como para tomar la decisión de apropiarse de los efectos que sustrajeron, sino que se vieron sometidas a la voluntad de quien tenía capacidad para controlarlas por la situación de ascendencia que, como madre, poseía sobre ellas”.
Así las cosas, los magistrados han considerado que “la agravación está justificada” porque la madre tenía el deber de “dispensar adecuada tutela a los menores”, por lo que ha declarado no ha lugar el recurso de casación.
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