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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia respalda la sanción impuesta por la Xunta a un profesor de Formación Profesional que insultaba a los alumnos y hacía comentarios de índole sexista

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‘Pokemon’ o ‘drogadicto’: algunos de los calificativos del docente, a quien se le atribuye “trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico”

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días impuesta por la Xunta a un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino definitivo en un centro de formación profesional de Pontevedra, como autor responsable de dos infracciones graves: una por falta injustificada de rendimiento; y, la otra, por desconsideración grave hacia el alumnado.

El TSXG ha tenido en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa de fecha 19 de febrero de 2021, en el que indica que, a lo largo de los cursos 2018-2019 y 2019-2020, el director del centro tuvo que advertir al recurrente, “de manera verbal y en reiteradas ocasiones”, que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, “no eran las más acertadas”, ya que habían recibido numerosas quejas del alumnado, las cuales prosiguieron en los cursos posteriores.

Finalmente, el 17 de marzo de 2021 la Xunta adoptó el acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario contra el demandante y, el 21 de diciembre de 2021, dictó la resolución sancionadora.

El castigo por la falta injustificada de rendimiento se basó en los siguientes hechos: no informar al alumnado de la programación didáctica; impuntualidad; falta de explicación de la materia; e incoherencia en criterios de calificación.

Asimismo, se alega que los exámenes no demostraron la consecución de los objetivos específicos; que en algunos exámenes figuran comentarios como “un desastre” o “muy flojo”, sin realizar ningún análisis ni indicación; que el único instrumento de evaluación era un examen por trimestre; que no utilizó en ningún momento el aula virtual ni los medios dispuestos por la Xunta; que utilizó ‘WhatsApp’ como instrumento telemático; y no cumplió con las instrucciones recibidas por parte de la jefatura de estudios.

La Sala subraya que, tanto a través de la prueba testifical de, al menos, ocho alumnos/as, y de la declaración de la jefa de estudios, ha quedado acreditado que el profesor “se ausentaba habitualmente del aula sin justificación durante las clases y dejaba solo al alumnado”.

Además, el TSXG destaca que han quedado debidamente acreditados “todos y cada uno de los hechos en que se ha fundado la imputación de falta injustificada de rendimiento”.

“POKEMON” Y “DROGADICTO” ENTRE LOS COMENTARIOS

La sentencia recoge que el expediente del profesor incluye el empleo de apodos “inapropiados” para referirse a “muchos alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos”. Entre las expresiones que utilizaba figuran ‘Pokemon’, ‘Miau’, ‘Transformer”, o ‘drogadicto’ respecto de algunos alumnos.

“A una alumna le dijo que era una decepción delante de todos por haber suspendido su materia, a otra alumna le llamó ‘scheriff de la clase”, y a un alumno le dijo “el que no sirve para nada”, “tú no vales para hacer nada aquí…”, según recoge el documento judicial.

COMENTARIOS SEXISTAS E INSINUANTES

La sentencia también hace constar el empleo de contestaciones “desagradables, cortantes o displicentes con algunos alumnos”, así como “trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico y edad”.

Igualmente apunta que usó comentarios “sexistas e insinuantes” para referirse a algunas de las alumnas como “la guapa de XXXXX”, “la modelo de XXXXX”, o “chico” –“poniendo en entredicho la orientación sexual” de una alumna en cuestión–.

Asimismo, efectuaba, según consta en el expediente “preguntas innecesarias y personales”, e intervenía en conversaciones de las jóvenes en el aula “opinando de temas personales”, lo que daba lugar a “una notable incomodidad”.


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