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El recurso creado por el PP para unificar criterios sobre las medidas anticovid ha sido rechazado por el TC

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MADRID, 22 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (PP) ha desestimado por unanimidad el recurso del PP contra determinados preceptos del Real Decreto-ley de medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional aplicable después del estado de alarma para contener la epidemia de covid, por el que se creó un recurso de casación que permitió al Tribunal Supremo unificar criterio sobre la aplicación de medidas sanitarias contra la pandemia.

Los preceptos impugnados crearon un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra los autos dictados por las Salas del mismo orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional en materia de autorización o ratificación judicial de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias que impliquen restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, desestima el recurso al apreciar, en primer lugar, que concurre el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución), por cuanto el Gobierno ha aportado una justificación para la adopción de la concreta medida discutida y que existe conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y la medida articulada para hacerle frente.

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En concreto, el Ejecutivo optó por esta reforma procesal como una de las medidas relacionadas con el nuevo escenario tras el fin del estado de alarma y la pervivencia de una complicada situación como consecuencia de la persistencia de la pandemia de covid-19, y, a tal fin, atribuyó al Tribunal Supremo la competencia, en casación, de homogeneizar la respuesta judicial en la autorización y ratificación de las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las administraciones públicas territoriales en la lucha contra la covid-19.

También se desestima la queja relativa a la vulneración de los límites materiales del decreto-ley, pues no se afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), por cuanto la norma establece un concreto recurso y no supone una regulación general del derecho.

Tampoco afecta a la ordenación de instituciones básicas del Estado, ya que la normativa impugnada no se refiere a elementos estructurales o esenciales del proceso judicial, ni regula un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado. Y, finalmente, el cumplimiento del presupuesto habilitante hace que se descarte quebranto alguno del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) por la utilización de la norma de urgencia.

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La sentencia concluye con una apelación al legislador acerca de la conveniencia de una reforma legislativa en esta materia, ya que este concreto recurso de casación carece de supuesto al que aplicarse, dado que ya no existen resoluciones judiciales que puedan ser susceptibles de esta modalidad de recurso (que, sin embargo, sigue formalmente subsistiendo en el ordenamiento procesal), por cuanto la sentencia 70/2022, de 2 de junio, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que atribuían a las Salas de este orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional la competencia para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes, que limitan o restringen derechos fundamentales con alcance general, es decir, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.


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