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El Tribunal Supremo anuló el ascenso de Delgado por “desviación de poder”, pero no aclara si puede continuar en Memoria Democrática

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Entiende que el fiscal general ejerció sus potestades “para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico”

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de la Sala de lo Militar del TS, el cual supuso su ascenso a la máxima categoría del Ministerio Fiscal, al considerar que se produjo con “desviación de poder” por parte de su sucesor como fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una decisión que deja en el aire su actual cargo como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, según las fuentes consultadas por Europa Press.

El alto tribunal ha estimado en parte el recurso presentado el pasado noviembre por el que fuera teniente fiscal del Tribunal de Cuentas Luis Rueda, ordenando retrotraer las actuaciones “al momento inmediatamente anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza”.

Aunque la sentencia –ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo– no lo dice expresamente, al rebobinar el proceso hasta dicho punto, el TS anula ‘de facto’ el nombramiento de Delgado. Sin embargo, sus efectos prácticos no están claros, ya que posteriormente la otrora jefa del Ministerio Público fue designada para otro cargo de la máxima categoría: fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos.

Según fuentes del alto tribunal, el primer nombramiento supuso su ascenso a la máxima categoría y, por tanto, anulada dicha promoción Delgado ya no cumpliría con el requisito previo para poder optar al puesto de Memoria Democrática y Derechos Humanos. Así, estas fuentes entienden que el fallo implica que la ex fiscal general del Estado pierda también su actual ocupación.

Lo cierto es que la sentencia pone de relieve que, durante la sesión del Consejo Fiscal donde se debatió la plaza a la Sala de lo Militar, celebrada el 22 de septiembre de 2022, García Ortiz “insistió en que quien ha sido fiscal general del Estado no debería retornar a la carrera fiscal en una categoría inferior a la más alta, es decir, la de fiscal de sala”.

De hecho, recalcan los magistrados, García Ortiz indicó que, “si bien el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no prevé una promoción automática en ese sentido, él como fiscal general del Estado estaba dispuesto a remediar esa situación, que consideró como una laguna en la ley”. “Además, dijo que se trataba de una prioridad en su gestión”, enfatiza la Sala Tercera.

A ello, las fuentes jurídicas anudan que la literalidad del Real Decreto 807/2022 acuerda “promover a la categoría primera de la carrera fiscal” a Delgado, que “desempeñará el cargo de fiscal de sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo”; mientras que el segundo real decreto, del pasado 13 de junio, se limita a nombrarla “fiscal de sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática”, dando por hecho el ascenso operado casi un año antes.

No obstante, otras voces discrepan de esta interpretación entendiendo que, dado que la segunda designación de Delgado –para Memoria Democrática y Derechos Humanos– fue igualmente de fiscal de sala, sus actuales responsabilidades quedan indemnes.

En esta línea, fuentes fiscales aseguran que la sentencia no afecta para nada a su actual puesto. En cualquier caso, cabe recordar que este segundo nombramiento también está recurrido en el alto tribunal.

“CONSECUENCIAS PERVERSAS” EN FORMA DE “CLIENTELISMO”

García Ortiz ascendió a Delgado en contra del criterio de la mayoría del Consejo Fiscal, que apoyó a Rueda por ser fiscal especialista en lo militar. Él se hizo con los seis votos de la Asociación de Fiscales (AF) mientras que ella obtuvo el respaldo de los dos vocales de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y de los vocales natos –la teniente fiscal del Supremo y la inspectora jefe, María Ángeles Sánchez Conde y María Antonia Sanz, respectivamente–.

Rueda impugnó alegando, por un lado, que Delgado no tenía méritos suficientes y, por otro, que en consecuencia fue un ascenso arbitrario. El Supremo resuelve que, si bien “haber ocupado cargos de naturaleza política”, como el de fiscal general del Estado y ministra de Justicia, “no constituye un demérito”, “tampoco puede comportar automáticamente un mérito a efectos de la progresión profesional”.

“Sostener lo contrario –esto es, que haber ocupado altas responsabilidades de designación política debe considerarse un mérito (…)– podría traer consecuencias perversas, en forma de clientelismo, erosión de la meritocracia y, en definitiva, frustración de las legítimas expectativas de carrera de quienes se dedican de manera exclusiva y profesional a la correspondiente función o servicio público”, avisa el TS.

Los magistrados dan la razón a Rueda en el sentido de que “es indiscutible que Delgado no había tenido ninguna experiencia en la materia” militar, pero apostillan que “no haber dado prioridad a la especialización en Derecho Militar no determina necesariamente la invalidez del acto impugnado, dadas las peculiares características de la plaza aquí examinada”, porque la Sala Quinta del TS tiene una “composición mixta”.

En lo que sí se alinean plenamente con Rueda es en que “la desviación de poder es visible e innegable” porque “la finalidad realmente buscada fue asegurar a la señora Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal por haber sido fiscal general del Estado”. “Y ello no es, desde luego, el fin que el ordenamiento jurídico atribuye a la potestad de convocar y resolver vacantes en el empleo público, incluidas las plazas del Ministerio Fiscal”, recalca el Supremo.

NO PUEDE “REESCRIBIR LAS REGLAS”

Suma también que “tampoco es el fin de dicha potestad remediar regulaciones legales que, según la opinión del fiscal general del Estado, presentan carencias o sencillamente deberían tener otro contenido”. La potestad del fiscal general del Estado de proponer nombramientos “no tiene por finalidad reescribir las reglas de promoción en la carrera fiscal, ajustándolas a sus personales preferencias”, dice.

El PSOE ya intentó garantizar este ascenso mediante una enmienda incluida en la Ley Concursal que habría supuesto que Delgado y sus sucesores al frente de la Fiscalía General del Estado (FGE) fueran promovidos a fiscal de Sala del Supremo al abandonar el cargo, pero el partido acabó retirándola ante la polémica generada.

Asimismo, el TS indica que no cabe subestimar la secuencia de hechos, recodando que fue la propia Delgado quien siendo fiscal general tomó la iniciativa de convocar la plaza y, tras su dimisión por razones de salud, se postuló y le fue adjudicada por quien fue su “estrecho colaborador”. Todo, “de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad”, critica.

Así las cosas, la consecuencia práctica es –según fuentes fiscales– que se celebrará un nuevo Pleno del Consejo Fiscal donde se valore nuevamente la terna de candidatos, Rueda incluido, pero sin Delgado, para proponer aspirante a esa plaza al Consejo de Ministros.

En cuanto al impacto en el actual cargo de Delgado, debe tenerse en cuenta que el Supremo aún tiene pendiente resolver los recursos presentados por la AF, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez contra su designación para Memoria Democrática y Derechos Humanos.

A juicio de los recurrentes, el nombramiento no fue válido porque el fiscal general no dio opción a estudiar si incurría en causa de incompatibilidad, porque su pareja, el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, dirige una fundación dedicada a la defensa de los Derechos Humanos. Y, como consecuencia de ello, la mayoría del Consejo Fiscal se abstuvo de participar en la deliberación y votación de la plaza, por lo que –aducen– el órgano consultivo no emitió informe válido.


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