La Sala de lo Penal también rechaza archivar para su exjefe de Seguridad
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el fin de la investigación sobre los presuntos encargos ilegales que Iberdrola habría encomendado al ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo al tiempo que ha rechazado archivar la causa para el que fuera jefe de Seguridad de la energética Antonio Asenjo.
En dos resoluciones, recogidas por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera rechazan sendos recursos presentados por la defensa de Asenjo. En el primero, su representación pedía revocar el auto por el que el juez, Manuel García Castellón, decretó el pasado mes de julio el cierre de la instrucción de esta línea de investigación.
La Sala rechaza ese primer recurso asegurando que la defensa de Asenjo no alegó “nada al respecto en el trámite que oportunamente confirió a las partes” el juez cuando acordó no seguir adelante con la instrucción. Además, señalan los magistrados que en su recurso a la Sala no se especifica qué nuevas diligencias habrían de realizarse en una eventual prorroga.
“En modo alguno cabe una prórroga de la instrucción sin determinar concretas diligencias (necesarias) que deban acordarse, excluyéndose así una ‘solicitud a resultas’ que haría indefinida la investigación”, zanjan.
En el otro auto, la Sala descarta la pretensión de Asenjo, que solicitó que se archivase para él la causa al entender que le son aplicables los razonamientos de la primera sentencia del ‘caso Villarejo’: la relativa a las causas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’. En concreto, el exjefe de Seguridad se centraba en la parte relativa al delito de cohecho.
CONDUCTAS DIFERENTES
“Las conductas de los particulares analizadas en la mencionada sentencia no son las mismas que las que se analizan en esta causa, ni por tanto trasladables en bloque los razonamientos en ella contenidos”, aseguran los magistrados, que recuerdan que ya rechazaron el sobreseimiento para Asenjo con anterioridad.
En una anterior resolución, detallan, la Sala rechazó el archivo de las actuaciones “por prescripción” al considerar que la misma parte “de la inexistencia del delito de cohecho para realizar el cómputo del plazo”. “Argumentos que rechazamos al no estimar el sobreseimiento interesado por el delito de cohecho, por todo lo cual procede la desestimación del recurso”, apostillan.
Cabe recordar que en esta pieza separada número 17 de ‘Tándem, abierta en 2019, el juez ha indagado en los supuestos encargos ilegales que la compañía habría hecho a Villarejo desde 2004 y por los que este se habría embolsado más de un millón de euros.
En esta pieza, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el archivo para algunos de los directivos de la energética que fue decretado por el magistrado al considerar que los hechos que se les imputaban habrían prescrito.
Ese fue el caso entre otros del presidente de la compañía, Ignacio Sánchez Galán, para quien la pieza quedó archivada de forma definitiva el pasado año. Los magistrados de la Sección Tercera explicaron que el periodo de prescripción para el delito de cohecho es de 10 años, un plazo que ya habría concluido en junio de 2021, cuando el juez imputó a Sánchez Galán. Y es que, añadieron entonces, los hechos por los que fue citado ocurrieron entre 2004 y 2009.
- Te recomendamos -