El TSXG recalca que los hechos son “claros y lamentables”, y que el acusado sabía que “no estaba en condiciones de conducir”
VIGO, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de Alfredo L.R. y ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo condenó a 6 años de prisión por homicidio imprudente. El procesado causó la muerte a una madre y sus dos hijos, con cuyo coche colisionó tras invadir el carril contrario en una carretera de Salceda de Caselas, conduciendo con una altísima tasa de alcoholemia.
El tribunal provincial lo consideró autor de tres homicidios por imprudencia grave al provocar ese accidente de circulación, el Día del Padre de 2021, en el que murieron en el acto una madre y sus hijos de 13 y 6 años de edad.
El acusado circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 2,49 gramos por litro. En esas circunstancias cogió su coche y, en el kilómetro 5,700 de la carretera que une O Porriño y Salceda de Caselas, invadió el carril contrario, colisionando con el vehículo en el que viajaban las víctimas.
Contra la sentencia de instancia presentó recurso la defensa de Alfredo, cuestionando la valoración de la prueba y la conceptuación de la embriaguez como eximente incompleta o, subsidiariamente, como atenuante.
ACCIDENTE “BRUTAL”
En su resolución, el alto tribunal gallego señala que “en pocos supuestos como el presente resulta sencilla la conclusión sobre la culpabilidad del recurrente”, y recuerda que el accidente fue “brutal”, en el que perdieron la vida tres personas, “sin que a través de la instrucción o del plenario se atisbe otra participación en los hechos de la conductora que no sea la de circular por una carretera en la que coincide con el acusado”.
Además, los magistrados añaden que Alfredo decidió conducir su vehículo ese día “perfectamente consciente de la limitación de facultades” que tenía, debida a una “altísima ingesta alcohólica” (de hecho, pidió en varias ocasiones que alguien lo llevase a su domicilio), y circuló por esa carretera a 128 km/hora a pesar del límite de la vía, fijado en 90 km/hora.
En su sentencia, el TSXG también señala que la posición final de los vehículos implicados en el siniestro es “incontestable” y ello sumado al exceso de velocidad, a la ingesta alcohólica, al desplazamiento del coche del acusado hasta invadir el carril contrario y a la gravedad del resultado, con tres víctimas mortales, “parece suficiente” para la condena, siendo “irrelevante” que no hubiera otros testigos directos del accidente.
SABÍA QUE “NO SE ENCONTRABA EN CONDICIONES DE CONDUCIR”
Así, ha recalcado que “los hechos son tan claros y lamentables que nada cabe objetar a la conclusión de la sentencia que se recurre” y recuerda que el hecho de que el propio acusado buscara a quien le llevara a su casa y, finalmente, lo hiciera en su propio coche, “lo que revela es que conoce y asume que no se encontraba en condiciones de conducir, comprende que el hecho era ilícito, y también sus potenciales consecuencias”.
A pesar de ello, explica el TSXG, el acusado optó por utilizar su vehículo para regresar a su domicilio, “conduciendo con total desprecio de los límites de velocidad y adaptación a las circunstancias y condiciones de la vía”.
“Pero es que, además de la argumentación de la sala de instancia, debemos constatar que, la aparente paradoja de que la embriaguez constitutiva de delito sea también una eximente incompleta o atenuante para aliviar las consecuencias de la pena, se resuelve en el criterio de la jurisprudencia, según el cual, cuando la embriaguez forma parte del tipo delictivo no cabe la aplicación de eximente o atenuante alguna”, concluye la Sala, en un sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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