El procesado manifestó a los agentes que había “intentado matarlas” y que lo volvería a hacer, y el fiscal mantiene los 24 años de cárcel
SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)
El acusado de intentar matar a su esposa y su hija, de 12 años, se ha acogido a su derecho a no declarar -a ninguna de las partes- en el juicio contra él, celebrado este viernes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Y la mujer -que retiró la denuncia, no se ha personado como acusación particular y pidió el archivo de la causa- sí ha testificado, pero ha dicho que no recuerda lo ocurrido, porque ha pasado “mucho tiempo” y lleva “más de veinte años tomando medicación para la ansiedad”.
En la vista, la Sala ha leído la transcripción de la declaración que hizo en fase de instrucción, y en la que expresó que el 27 de diciembre de 2021, cuando se encontraba haciendo la cena en el domicilio familiar en Castro Urdiales, el hombre se abalanzó sobre ella, la agarró del cuello y la intentó “ahogar”, tratando después de hacer lo mismo con su hija.
También se ha reproducido la grabación con la declaración de la menor como prueba preconstituida, que se acogió a su derecho a no hacerlo, y han comparecido los guardias civiles que acudieron al lugar, que han asegurado que el implicado -en prisión provisional desde entonces y que se enfrenta a una pena de 24 de cárcel que pide el fiscal- les manifestó que había “intentado matarlas” y que lo volvería a hacer.
“SÍ, HE SIDO YO, HE INTENTADO MATARLAS”
“Sí, he sido yo, he intentado matarlas” y “lo voy a intentar hacer, porque las cosas no están bien”, dijo el procesado a los dos agentes que han prestado declaración, según han coincidido en la sesión, que ha quedado vista para sentencia.
El representante de la Fiscalía ha elevado a definitivas sus conclusiones, manteniendo que el enjuiciado es autor de sendos delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, por tratar de matar a su mujer y a su hija, así como de violencia de género, ilícito este último por el que solicita la prohibición de comunicarse y acercarse a ellas durante 27 y 19 años, respectivamente.
Sin embargo, el abogado defensor ha interesado una sentencia absolutoria, al entender que no hay prueba de cargo suficiente para condenar a su cliente y que los hechos denunciados no han quedado acreditados.
Y en todo caso, este letrado cree que se trataría de una tentativa inacabada -el autor lleva adelante solo parte de los actos delictivos, sin llegar al resultado-, lo que llevaría a aplicar una rebaja de la pena a imponer en dos grados.
Asimismo, entiende esta parte que debe aplicarse la atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada -han transcurrido casi dos años desde que se inició esta causa, con preso- y también la de reparación del año, pues ha consignado una cuantía -500 euros, la víspera de la vista- para reparar el daño. Extremo este último al que no se ha opuesto el fiscal, aunque cree que la Sala debe valorar si dicha cantidad “es suficiente”.
De todos modos, la defensa considera que lo sucedido constituiría “en el peor de los casos” un delito de violencia de género, y que hay que tener en cuenta además que “no está bien” su patrocinado, que ha rechazado ejercer el derecho a la última palabra.
NO TENÍA AFECTADAS SUS CAPACIDADES COGNITIVA Y VOLITIVA
Los forenses que le examinaron han corroborado que presentaba un síndrome ansioso depresivo y un trastorno de la personalidad no específico, pero no apreciaron ninguna alteración psicopatológica que afectara de forma “significativa” a sus capacidades cognitiva y volitiva.
En el plenario también han testificado un vecino del matrimonio, que se encontraba en el salón de su casa cuando sucedieron los hechos. Según ha detallado, estaba viendo la tele y oyó ruidos de una discusión, aunque ha dicho que era algo “normal”.
Pero “de repente”, vio cómo la niña saltaba a su terraza manifestando que su padre las había agarrado del cuello, y que la madre -que estaba “asustada” y “llorando”- también quería hacerlo, por lo que alertó al 112 (la menor había avisado a la Guardia Civil).
Después, ha proseguido, salió de su vivienda el acusado, que estaba “exaltado”, como si estuviera padeciendo “un brote”, y decía que iba a “romper y destrozar todo”, ha recordado.
Por su parte, los agentes encontraron al hombre en un estado “excéntrico” y “alterado”, con el rictus “extraño”, la mirada “perdida” y diciendo cosas “raras”, aunque han destacado que colaboró cuando le colocaron los grilletes. “Yo diría que sí sabía dónde estaba y lo que había ocurrido”, ha opinado uno de los efectivos.
Y las víctimas las hallaron en estado de “nerviosismo” y “alteradas”. También se han referido al “desorden” que había en la cocina del domicilio familiar, donde encontraron cristales hechos “añicos” en el suelo, de la puerta del horno a la que la mujer habría dado una patada cuando forcejeaba con su marido.
Precisamente, y según el escrito del fiscal, ese ruido propició que la menor acudiera al lugar, momento en el que su madre se libró del hombre, que a continuación cogió un cuchillo aunque lo depositó sin usarlo.
A continuación, y según recoge el fiscal en su escrito, siguió a su hija hasta el salón y, con igual intención, la agarró por el cuello, apretándole para asfixiarla, hasta que, por intervención de la esposa que se abalanzó sobre él, procedió a soltarla. Ambas aprovecharon ese momento para salir a la terraza y pedir auxilio.
PALMARIA INTENCIÓN DE ATACAR Y ACABAR CON LA VIDA DE AMBAS
Además, dos semanas antes de estos hechos el acusado había agarrado por el cuello a su esposa, quien perdió el conocimiento, de acuerdo con el representante del ministerio público, que cree que con la prueba practicada ha quedado enervado el principio de presunción de inocencia e interesa por tanto una sentencia condenatoria.
Así, a juicio de esta parte, los hechos sucedieron sin “previa discusión” ni “motivo lógico”, y el ataque se produjo de forma “sorpresiva” y “por la espalda” además, con la que es “palmaria” la intención del hombre de “atacar y quitar la vida” a su esposa primero y después a su hija.
Finalmente, la defensa ha destacado que el vecino “no vio nada” y cree que la declaración de los agentes y la de la víctima en fase de instrucción no es prueba suficiente para condenar a su cliente. Sobre las manifestaciones “espontáneas” que realizó el encausado tras los hechos, este abogado ha aludido a una sentencia del Supremo según la cual no tendría validez su incorporación al atestado y la diligencia sería nula al no haberle leído antes los agentes sus derechos.
Con todo, cree que no hay prueba de cargo suficiente para condenar al acusado, de ahí que haya insistido en su libre absolución, oponiéndose además, llegado el caso, a la prórroga de la prisión provisional cuando se cumplan dos años de la medida -a finales de diciembre-, como ha interesado el fiscal.
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