MADRID, 2 (Portaltic/EP)
Meta deberá eliminar la publicidad basada en el comportamiento de los usuarios en sus plataformas por orden europea, una medida que deberá cumplir en un plazo de dos semanas según lo estipulado por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
La compañía lleva meses tratando de alinearse con los requerimientos del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés), así como con la Ley de Mercados Digitales (DMA), que entrará en vigor el próximo mes de marzo.
Asimismo, Meta ha adaptado su estrategia a la Ley de Servicios Digitales (DSA), que entró en vigor el pasado mes de agosto y que prohíbe a las plataformas presentar anuncios basados en el uso de datos personales, especialmente a los menores.
Para ello, ha anunciado recientemente los planes de suscripción sin publicidad en Instagram y Facebook, que llegarán este mes y que costarán 9,99 euros al mes en la web y 12,99 euros mensuales para iOS y Android. La opción gratuita, por tanto sí que incluye publicidad en los ‘feeds’ de estas plataformas, donde seguirá mostrando anuncios “que sean relevantes” para los usuarios, empleando para ello su información personal, según comentó hace unos días en su blog.
A pesar de sus intentos, el Comité Europeo de Protección de Datos, que garantiza que los países de la UE apliquen sistemáticamente las normas de la UE en materia de protección de datos, ha ordenado a la Comisión de Protección de Datos (DPA) -que se encarga de supervisar la actividad de Meta- la adopción de nuevas medidas en este ámbito.
En concreto, ha señalado que se debe imponer una prohibición del tratamiento de datos personales para publicidad según el comportamiento de los usuarios, una decisión que tendrá efecto en todo el Espacio Económico Europeo (EEE).
Meta tendrá un plazo de dos semanas para implementar esta medida, teniendo en cuenta que la autoridad irlandesa de Protección de Datos notificó a la compañía esta decisión del CEPD el 31 de octubre de este año, según un comunicado del propio Comité.
En este también se detalla que el CEPD ha tomado esta decisión tras una solicitud emitida por la Autoridad Noruega de Protección de Datos (NO DPA), país que prohibió la recopilación de datos por parte de Meta para dichos fines este verano.
En concreto, este organismo impuso una multa de un millón de coronas noruegas (unos 88.900 euros al cambio de entonces) cada día a partir del 14 de agosto hasta que dejase de recopilar datos de los usuarios de sus plataformas con fines publicitarios.
De este modo, la prohibición de Noruega se ha replicado en toda la Unión Europea, tras ser aprobada por el Comité Europeo de Protección de datos y “después de una cuidadosa consideración”, según ha explicado la presidenta del CEPD, Anu Talus.
Esta autoridad también ha recordado que este veto a la compañía estadounidense se plantea desde diciembre de 2022, cuando el EDPB declaró ilegal el modo en que Meta forzaba a los usuarios a consentir la exposición de su información personal en su apartado de condiciones de uso.
“Meta no ha demostrado haber cumplido las órdenes impuestas a finales del año pasado. Ya es hora de que ajuste su formato y detenga el procesamiento ilegal”, ha señalado Talus en este escrito.
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