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Condenado a 18 meses por atropellar a un ciclista conduciendo de manera temeraria

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SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a un año y medio de prisión y cuatro años de retirada del permiso de conducir, por atropellar con su coche a un ciclista en Santiponce cuando conducía “a una velocidad excesiva” para las características de la vía y de un modo “manifiestamente temerario”.

En esta sentencia emitida el pasado 23 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a un año y medio de cárcel y cuatro años de retirada del permiso de conducción de vehículos a motor, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 1 de marzo de 2019, el acusado, de 40 años de edad a fecha de hoy, “circulaba en su vehículo marca Dacia por la vía conocida como Carril de la Señorita en sentido N-630, a la altura del término municipal de Santiponce, omitiendo las más elementales normas de atención y cuidado y a una velocidad que, si bien no ha quedado acreditada, era mucho más superior de lo que la vía permitía, lo que ponía en peligro a los usuarios de la misma”.

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Su modo de conducir, según la sentencia inicial condenatoria, motivó que “un peatón que comenzaba el Camino de Santiago tuviera que echarse a la cuneta para evitar ser atropellado y que, pocos metros después, a la altura de unas naves industriales cercanas al cortijo El Ranchito, invadiese el carril de sentido contrario, atropellando al ciclista que circulaba correctamente por el mismo”.

INCLUSO VOLCANDO EL COCHE

“Posteriormente, el acusado colisionó contra un contenedor de vidrio, quedando finalmente volcado su vehículo lateralmente a unos 36 metros del lugar del atropello”, precisaba la sentencia inicial condenatoria, detallando que el ciclista arrollado sufrió lesiones como contusión pulmonar, fracturas costales, neumotórax, traumatismo esplécnico y luxación de cadera”.

Frente al recurso de apelación del inculpado contra esta sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla argumenta que “no es tan relevante que no exista una exacta y precisa fijación de la velocidad concreta a la que circulaba el momento de los hechos el apelante”, pues “lo realmente trascendente es que su conducción era del todo inadecuada a las características de la vía”.

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“Es un exceso argumentativo decir de tan razonable y razonada sentencia condenatoria que con ella se ‘criminaliza’ un accidente en una vía estrecha, sin arcén, sin señales de tráfico de ningún tipo, sin visibilidad de la trayectoria”, avisa la Audiencia sobre los motivos del recurso de apelación, avisando de que “con esa afirmación se está reconociendo que las condiciones de la vía exigían mucha más atención en la conducción de la que el recurrente prestó y que si no terminó en un accidente mortal fue porque la colisión con la bicicleta fue lateral y no frontal”.

SUFICIENTES PRUEBAS

“Basta ver el croquis del atestado policial ratificado en el plenario para comprobar que el acusado circulaba a una velocidad excesiva para las condiciones existentes”, señala la Sección Séptima de la Audiencia, considerando que “no solamente es razonable entender que quedó demostrada una conducción culposa con imprudencia grave, con omisión de las más elementales normas de cuidado y el resultado de lesiones que de haber sido dolosas constituirían un delito del artículo 147.1 del Código Penal, sino también que esa conducción implicaba una temeridad manifiesta”.

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Por eso, la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.


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