ORENSE, 31 (EUROPA PRESS)
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Orense ha condenado a 11 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su prima desde que tenía nueve años y que la violó cuando contaba con 13, después de golpearla y amenazarla con una navaja.
El tribunal considera probado que, entre los años 2009 y 2013, cuando la menor tenía entre 9 y 13 años, el condenado “la acompañaba a su habitación con el pretexto de jugar a la consola” y, una vez allí, “le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y partes íntimas”. Cuando la menor tenía 13 años, el procesado la amenazó y golpeó para violarla.
Además de la pena de prisión, los magistrados también le han impuesto 12 años de libertad vigilada, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella, en cualquier forma, durante 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonarle a la perjudicada 25.000 euros por daño moral.
“Nuestra convicción al respecto se funda en el testimonio de la víctima claro, reiterado y digno de crédito para la Sala, quien en todo momento, desde el momento de la denuncia inicial hasta el plenario, ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas pericial y testifical practicadas”, subraya el tribunal en la sentencia.
Para la sala, resulta “evidente” que en este caso concurre una situación de prevalimiento, pues el acusado era primo de la madre de la menor, “con la que el contacto era muy cercano”.
Los magistrados destacan que existe, además, “una diferencia de edad evidente (en el momento de los hechos el acusado tenía 28 años y la víctima 13), sin olvidar que los abusos previos a la agresión sexual ocurrían siempre en la vivienda del acusado, lugar en el que él, además de por la edad y por superioridad madurativa, podía tener un mayor dominio de la situación y la menor sentirse más desprotegida, por lo que el desequilibrio entre el sujeto activo de los hechos y la víctima es evidente”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.
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