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Un hombre de Mieres (Asturias) ha sido condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una niña que era amiga de sus hijos

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OVIEDO, 26 (EUROPA PRESS)

Un acusado de abusar sexualmente de una niña, amiga de sus hijos, en Mieres, ha reconocido los hechos y aceptado una condena de dos años de cárcel. La vista oral estaba señalada esta mañana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

El acusado (1981) residía en el mismo edificio en el concejo de Mieres que la menor, nacida en 2011, y su familia. Según ha indicado la Fiscalía del Principado de Asturias en nota de prensa, el condenado aprovechó esta circunstancia, así como la relación entre la niña y sus propios hijos, de edades aproximadas, para hacerle creer que mantenían una relación sentimental de noviazgo.

A tal efecto le envió al teléfono del padre de la niña, que era utilizado por la menor, múltiples mensajes de contenido “pretendidamente amoroso”. Asimismo, el acusado consiguió reiteradamente quedarse a solas en su domicilio con la niña, aprovechando que sus padres le permitían acudir al mismo para jugar con sus hijos.

En esas ocasiones, el acusado enviaba a los otros niños a otra habitación para quedarse a solas con la menor y acariciarla y besarla. También le pidió que le enviase fotos de ella desnuda, cosa que no consta que la niña hubiese hecho.

Estas conductas fueron denunciadas por los padres de la niña el 25 de febrero de 2020 tras haberse enterado de la situación a través de la esposa del acusado. Los hechos se habrían desarrollado en los días inmediatamente precedentes a esa fecha.

Como consecuencia de ello, el 28 de febrero de 2020 se dictó un auto que prohibió al acusado aproximarse a menos de 500 metros a la menor, su domicilio, colegio y cualquier otro que pudiera encontrarse y comunicarse con ella de modo directo o indirecto por cualquier medio.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abuso sexual. Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 8 años; la medida de libertad vigilada por un periodo de 6 años, consistente en la obligación de comunicar al tribunal en el plazo de 30 días cualquier cambio en su lugar de residencia o trabajo o en su puesto de trabajo; la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima; la prohibición de desempeñar cualquier actividad que le suponga tener contacto directo con menores y la obligación de someterse a un programa formativo en materia de educación sexual; y, durante 8 años, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio, colegio y cualquier otro que pudiera encontrarse y comunicarse con ella de modo directo o indirecto por cualquier medio o procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor, a través de sus representantes legales, con 3.000 euros por daños y perjuicios.


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