LOGROÑO, 22 (EUROPA PRESS)
El Ministerio Fiscal pide un total de dos años de cárcel y una indemnización de algo más de 561.200 euros a un acusado de los delitos de administración desleal y administración fraudulenta de varios negocios de los que era responsable. El juicio está previsto que se celebre esta semana en la Audiencia Provincial.
De acuerdo con el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado C.B.B., fue al mismo tiempo y durante unos años -de 2010 a 2014- representante legal y administrador único de la empresa Neumáticos Bóbeda, situada en el Polígono La Portalada de Logroño, y secretario y presidente del Consejo Rector de la cooperativa Trasportalada.
El objeto de esta sociedad era “la compraventa de carburantes, aceites y otros elementos para los vehículos, accesorios como piezas, ruedas, etc., seguros y cualesquiera otras actividades que sean necesarias que sean necesarias y convenientes, o que faciliten el mejoramiento económico, técnico y laboral o ecológico, tanto de la cooperativa, como la de sus socios”.
Por su parte, la mercantil Neumáticos Bóbeda “era la única sociedad suministradora de neumáticos a la cooperativa”. De acuerdo con la Fiscalía, el acusado ha sido “el encargado de gestionar y administrar Transportalada, incluidas la emisión de facturas y la concertación de las compras de la cooperativa”.
En este marco, C.B.B. “a través de su empresa, vendía a la cooperativa Transportalada neumáticos a un precio muy superior al precio de mercado, con incrementos que oscilaban entre el 19 y el 21%, con beneficio para la mercantil Neumáticos Bóbeda y perjuicio para la cooperativa Transportalda”.
Posteriormente, la cooperativa “gestionada por el acusado, vendíaestos neumáticos a los socios cooperativistas (más de doscientosempresarios autónomos) a un precio inferior al de mercado”, al tiempo que “Neumáticos Bóbeda cobraba a los socios cooperativistas por el montaje de los neumáticos”.
El Ministerio Fiscal recalca en su escrito que “lo ventajoso del precio pagado finalmente por los cooperativistas impedía a estos sospechar el perjuicio que se estaba produciendo a la cooperativaTransportalada, que adquiría los neumáticos a precio superior al de mercado y posteriormente los enajenaba a precio inferior al de mercado”, mientras que “la única sociedad beneficiada era Neumáticos Bóbeda, controlada y gestionada por el acusado”.
Pero, en una asamblea general de la cooperativa celebrada en junio de 201, el interventor “refirió que la diferencia era entre un 15% o un 17% de aumento sobre el precio de mercado, lo que supuso, en 2011, 100.000 euros; en 2012, 100.747 euros; y hasta septiembre de 2013, 60.000 euros; cantidades que se hubiera ahorrado la Cooperativa comprando las ruedas en otro proveedor distinto”. Una diferencua “que en ese mismo acto, el acusado no desmintió”.
El escrito detalla, además, que, en el año 2010, la cooperativa Transportalada realizó gastos (aprovisionamientos) con Neumáticos Bóbeda para unas ventas totales de 609.435,27 euros; en 2011, de 62.241,78 euros; en el año 2012, de 560.487,88 euros; y en el año 2013, de 476.487,88 euros.
“Al descubrirse el mecanismo empleado por el acusado, éste cesó comopresidente del Consejo Rector de la cooperativa en la Asamblea GeneralOrdinaria de 8 de febrero de 2014”.
Este mismo órgano, en otra reunión en Asamblea General un mes después, “aprobó, por noventa votos favorables contra diez negativos y tres en blanco, el ejercicio de acciones penales contra el acusado”, tras lo que se interpuso una querella contra el acusado con fecha 24 de junio de 2014.
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Logroño declaró el concurso de la sociedad cooperativa Transportalada y posteriormente, el embargo preventivo de bienes y derechos del acusado. También el Juzgado de lo Mercantil de Logroño condenó en 2017 al acusado a abonar a la demandante la cantidad de 561.203,30 euros, más intereses y costas.
De todo ello se deduce, tal como apunta la acusación que “se tiene por acreditado que C.B.B., administrador de la sociedad, gestor de su contabilidad y, desde 2010, presidente del Consejo Rector, ha vendido los neumáticos a la cooperativa a mayor precio que el que ésta los vendía a los cooperativistas, generando en cada venta una pérdida para la cooperativa”, mientras que el único benefiario era la mercantil Neumáticos Bóbeda “en perjuicio de la competencia”.
Asó, todos estos hechos constituyen un delito de administración desleal del artículo 252.1 del Código Penal; y un delito societario de administración fraudulenta del artículo 295 del Código Penal, de los que es autor el acusado sin que concurran otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por ello, se estima que procede imponer al acusado “la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para ostentar cualquier cargo gerencial en sociedad de capital, entidad con ánimo de lucro o cooperativa, ycostas”.
Igualmente, se apunta que “el acusado indemnizará a la sociedad cooperativa Transportalada en la cantidad de 561.203,30 euros, en que se ha cifrado el perjuicio a la cooperativa a consecuencia de la conducta del acusado”, más los intereses correspondientes.
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