Dedicado a la venta de drogas, la animó a consumir alcohol y otras sustancias hasta que la joven se durmió
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a más de 19 años de cárcel de un hombre dedicado a la venta de drogas que violó a una menor cuando se quedó dormida después de incitarla a consumir alcohol, cannabis y cocaína, y de garantizarse su compañía bajo la promesa de que la compraría el teléfono móvil que había perdido en el transcurso de la noche.
Según la sentencia dictada por la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en la ciudad de Tarragona en agosto de 2020, cuando el condenado, de 36 años, contactó con la joven, de 14 años, a la que había conocido el verano anterior junto a otras dos amigas de ésta, de 15 y 16 años.
La invitó a cenar una hamburguesa y a tomar un mojito. Después estuvieron fumando porros en un banco donde ella se dejó el bolso. Aunque volvió a buscarlo no lo encontró, quedando muy preocupada porque dentro iba su teléfono móvil. Él aseguró a la menor que le compraría otro y siguieron con la noche, consumiendo alcohol y drogas tanto en locales como finalmente en casa del condenado.
De acuerdo con el relato de hechos probados, estando ya en el domicilio, él la insistió varias veces para que consumiera también cocaína, convenciéndola después de varias negativas. “Entre ofrecimiento y ofrecimiento”, “intercalaba comentarios sobre el dispositivo móvil”, prometiéndola que le regalaría el último modelo de Iphone.
En un momento dado, ya a altas horas de la madrugada, él empezó a acariciarla intentando mantener relaciones sexuales, a las que ella se negó diciéndole que “era una bebé todavía”. Cuando se quedó dormida la violó. Al día siguiente, la menor le advirtió de que se había dado cuenta de lo que había pasado, “haciéndose él el despistado”.
El condenado insistió en volver a tener sexo hasta que la joven aceptó con la condición de que esta vez usara preservativo. Espetó a la chica que era “egoísta” por negarse y “cruel” por querer usar protección. También la indicó ya estarían comprando el móvil “si no fuera porque ella se obstina tanto”. Después de mantener relaciones consentidas, fueron a vender droga y mirar móviles hasta que él la empujó del patinete en el que iba y la dejó abandonada en la calle.
Tan solo dos días después, contactó con las otras amigas hablándolas de “los teléfonos móviles nuevos que tenía”. Tras esto, fueron a su casa, donde estuvieron consumiendo alcohol y drogas. “Las menores terminaron vomitando” y, cuando sobre las 6.00 de la mañana la Policía entró en el domicilio para hacer un registro, los encontró a los tres en la cama. Los agentes se incautaron de varios móviles, tablets, un portátil, relojes, herramientas de marca y unos 300 euros en metálico.
El hombre, que tiene reconocida una discapacidad administrativa del 65 % (“síndrome orgánico de la personalidad y pérdida de agudeza visual por trastorno del nervio óptico”) y fue incapacitado parcialmente en 2013, ya había sido condenado a un año y medio de cárcel en 2011 por tráfico de drogas. La Audiencia Provincial de Tarragona le condenó por estos nuevos hechos a 19 años y 6 meses de prisión por abuso sexual, corrupción de menores y un delito contra la salud pública.
IMÁGENES DE SU PROPIA WEBCAM
Su defensa recurrió, sin éxito, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y después acudió al Supremo. Ante el alto tribunal esgrimió que pensaba que la joven de 14 años tenía 19 porque ella se lo dijo y “por su forma de vestirse provocativa, su mentalidad y forma de expresarse”, así como que no la prometió un móvil a cambio de sexo.
La Sala de lo Penal, apoyándose en los hechos recogidos en las anteriores sentencias, descarta que desconociera la edad real de la menor, entre otras cosas, porque por las grabaciones de la webcam que el hombre tenía instalada en su casa se sabe que se refirió a ella con otro cliente –que estuvo presente hasta un punto de la noche– como “un moco”.
En cuanto al ofrecimiento de un móvil a cambio de sexo, la Sala Segunda resuelve –apoyándose igualmente en las grabaciones de la webcam, entre otras pruebas– que “en diferentes momentos, muy reiteradamente, el procesado hablaba a la menor de que le iba a comprar un teléfono para conseguir que bebiera y esnifara cocaína, pero también para mantener relaciones sexuales con ella”.
Al hilo, los magistrados explican que desde 2015 el Código Penal (CP) castiga a quien “solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor” porque con esa conducta “se está facilitando o promoviendo la prostitución de la menor, al relacionar su sexualidad con una retribución”.
“PLENO CONOCEDOR” DEL DELITO
El hombre alegó también que no se había tenido lo suficientemente en cuenta su discapacidad, circunstancia que fue apreciada como atenuante, si bien en este punto el Supremo vuelve a rechazar su tesis en base al informe forense que consta en la causa, según el cual “exageraba su patología” y “tenía una afectación moderada”, “de modo que podía comprender lo que hacía”.
“No es posible afirmar, tanto desde la perspectiva de una alteración psíquica, ni tampoco en cuanto a un estado de drogadicción, que la capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada de forma relevante”, sostienen los magistrados, concluyendo que “era pleno conocedor de la antijuridicidad de su conducta”.
Asimismo, invocó la aplicación de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’ para conseguir una rebaja que el Supremo descarta precisando que, de hecho, con el nuevo CP tendría una pena mayor a los 10 años y 6 meses de cárcel que recibió por el delito de abuso sexual.
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