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El TS desestimó el recurso de Vox contra el indulto de Jordi Sànchez al considerar que el partido no sufre ningún perjuicio

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Señala que los partidos “no gozan de privilegio alguno” para participar en estos procedimientos

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) rechazó el recurso presentado por Vox contra el indulto que el Gobierno concedió en 2021 al ex secretario general de Junts y expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez al señalar que la formación no estaba legitimada al no afectar “de manera directa a sus derechos o interés legítimos”.

Así se desprende del fallo íntegro dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuya parte dispositiva fue adelantada el pasado 14 de septiembre, y que apunta que “los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en lo que a la legitimación procesal en vía contenciosa se refiere, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza”.

Los magistrados añaden que los partidos “solo ostentan el presupuesto procesal cuando la actividad administrativa que pretenden impugnar afecte de manera directa a sus derechos o intereses legítimos, a salvo de los supuestos especiales en que un precepto legal les confiera dicha cualidad para la defensa de los intereses colectivos”.

Con todo, los magistrados explican que “no corresponde a este Tribunal en este trance determinar quién puede impugnar una resolución de concesión de indulto, sino sólo si, en este caso concreto, el partido recurrente ostenta las condiciones que la norma impone para conferirle la legitimación para dicha impugnación”.

El tribunal desestima el argumento de Vox de que si no puede un partido político impugnar una concesión de indulto como el que aquí se revisa, nadie podría impugnar dicha decisión gubernamental, lo que –según dicho argumentario– vendría a producir de facto un supuesto de inimpugnabilidad de tales decisiones.

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Y es que, continúan, “el indulto de penas impuestas por delitos en que no puedan apreciarse perjudicados, que no es el caso, no está exento de control jurisdiccional”. “El problema no es de inmunidad de revisión jurisdiccional, sino de quiénes pudieran considerarse afectados o estén habilitados para la defensa de intereses colectivos. Pero de ahí no puede deducirse la legitimación de los partidos a los que ningún precepto legal confiere esa legitimación residual que se postula”, añaden.

SIN “AFECTACIÓN” A PESAR DE PARTICIPAR EN EL JUICIO

El alto tribunal detalla que el hecho de que Vox fuese “parte en el previo proceso penal” -esto es, el juicio del ‘procés’_”no entraña de manera ineludible que se produzca la afectación por la concesión del indulto”. “Porque dicha afectación no surge, no parece necesario insistir, por la sentencia que impone la condena, sino de la resolución que otorga el indulto de la pena ya impuesta”, matiza.

Así, el TS recuerda que “ha reconocido a quienes han sido parte en el proceso penal legitimación para impugnar los indultos que afectaban a las penas impuestas en dicho proceso”. Sin embargo, explica, “ello lo ha sido cuando esa intervención en el proceso penal fue en calidad de acusación particular”.

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“En tales supuestos se reconoce la legitimación en vía contenciosa, no por dicha posición procesal, sino porque quien ejercita la acción particular sí está afectado directamente por el delito imputado en el proceso, es decir, el ejercicio de dicha acción se condiciona a quien ha sido perjudicado por el delito”, indica el fallo.

En este contexto, el Supremo dice que Vox “confunde el aspecto formal de intervención en el proceso penal con el vínculo que confiere la legitimación del proceso contencioso, en relación con lo cual debe señalarse que esa opción sería admisible –y no por la actuación procesal_siempre que se hubiese ejercitado la acción particular”. “Pero no cuando la intervención en el proceso penal lo ha sido ejercitando la acción pública que es lo que ahora se sostiene por la defensa del partido recurrente”, recuerda.

CARECE DE LA “CONDICIÓN DE PERJUDICADO”

Así las cosas, el alto tribunal indica que en el proceso penal “no rige restricción alguna a la legitimación porque no se requieren particulares vínculos entre” la persecución del delito y el querellante, “sin perjuicio de las exigencias subjetivas que para ese ejercicio de la acción se imponen en la misma norma procesal criminal”.

Con todo, el TS incide en que “no es esa la regla que rige en el proceso contencioso”. “Y ya se ha expuesto el régimen de la legitimación en nuestro proceso en el que la acción pública ha de estar expresamente reconocida”, zanja.

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En definitiva, los magistrados señalan que “la legitimación en vía contenciosa del acusador particular no trae causa de su intervención en el proceso penal, sino de la afectación de los hechos que se han calificado como delito y se han sancionado en vía criminal”. “En tales supuestos sí existe un, cuando menos, interés legítimo, de que quien se ha visto perjudicado por una actuación delictiva obtenga la satisfacción moral, con independencia de los efectos económicos, de que esa conducta reciba el reproche que la pena impuesta comporta y que dicha pena no quede defraudada”, sostienen.

Pese a ello, consideran que “no existe ese interés en quien ejercita la acción pública, que, por carecer de la condición de perjudicado, no tiene mayor relación con la efectividad de la pena impuesta que la que pueda tener cualquier ciudadano”. “Esto es, se trataría de una pretendida defensa de la legalidad –entendida en sentido subjetivo– que, sabido es, no está comprendida en la legitimación que se regula en nuestro proceso más que en aquellos supuestos, ciertamente excepcionales, en que se autoriza expresamente la acción pública, que no es el caso”, apostillan.


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