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TSJPV ratifica la condena de prisión permanente revisable impuesta a un individuo por el asesinato de otro en Vitoria

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El condenado recurrió la sentencia de la audiencia alavesa emitida conforme al veredicto de culpabilidad de un jurado popular

BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un hombre por asesinar a otro, al que lanzó al vacío desde una altura de tres metros y medio dentro de las instalaciones de una antigua fábrica en Vitoria, y al que apuñaló y golpeó previamente con objetos contundentes.

En una sentencia fechada el 9 de octubre, el alto tribunal vasco rechaza así el recurso interpuesto por el acusado contra la resolución, fechada el 19 de mayo de 2023, en la que la Audiencia alavesa, conforme al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, le condenó como autor de un delito de asesinato y otro de lesiones.

Por el primero le impuso la pena de prisión permanente revisable mientras que, por el segundo, fue condenado a tres años de prisión. Además, la Audiencia alavesa condenó al acusado al pago de una indemnización total de 281.589 euros a los familiares de la víctima.

Según los hechos declarados probados que ahora han sido confirmados por el TSJPV, la tarde del 23 de julio de 2020, el acusado llevó a su víctima a las instalaciones de una antigua fábrica en Vitoria y, sin que se conozca el motivo, le golpeó en la ceja izquierda con un “objeto contundente”.

Después le empujó por un hueco del edificio, haciendo que cayera, desde una altura aproximada de tres metros y medio, hasta el suelo. El tribunal añade que “tras observar unos minutos la escena desde el primer piso”, el acusado bajó al patio y, tras comprobar que su víctima seguía viva, “decidió acabar” con su vida.

Para ello, le arrastró hasta una sala en el interior de la fábrica, donde le apuñaló en varias partes de su cuerpo y le golpeó en la cabeza con un travesaño de madera y con un cascote de hormigón de unos 12 kilos de peso lo que, finalmente, le ocasionó la muerte.

La sentencia concluye que, antes de estos hechos, ambos habían estado consumiendo alcohol y pastillas y fumando porros, que la víctima tenía una discapacidad y un grado de dependencia reconocidas, y que el acusado tenía sus facultades cognitivas “conservadas en grado suficiente como para conocer y comprender sus actos”.

La Audiencia de Álava añadió en su fallo que el procesado “se prevalió de la situación de indefensión” en la que estaba la víctima debido al consumo de drogas y medicamentos y que, para acabar con su vida, “buscó un lugar cerrado, por donde no pasaran personas” que pudieran auxiliarle y “no pudiera ser visto por nadie”.

La defensa del acusado recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV por varios motivos, entre ellos, la infracción del principio “non bis in idem” (prohibición a ser sancionado dos veces por el mismo ilícito), al invocar que le había sido aplicado el tipo agravado previsto en el artículo 140.1 del Código Penal, que fija las condiciones para condenar a prisión permanente revisable, en concurrencia con la agravante de alevosía.

“No existe vulneración del principio ‘non bis in idem’ en la medida que la alevosía que cualifica el asesinato tiene un distinto fundamento que la hiperagravación castigada con prisión permanente revisable, pues el artículo 140.1.1 del Código Penal persigue otorgar una mayor protección a un determinado grupo de víctimas más vulnerables lo que justifica una mayor penalidad”, sostiene el tribunal.

El alto tribunal añade que ha quedado acreditado que la víctima era una persona “especialmente vulnerable” y que este hecho era conocido por el acusado.

“La prueba examinada resulta adecuada”, ha sido “bastante” y su contenido “netamente incriminatorio”, precisa en su argumentación el TSJPV, que asegura que la Audiencia alavesa “ha construido el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico y coherente” y con el “grado de certeza exigido para fundamentar la condena”. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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