Presenta un recurso de reforma contra la decisión del juez instructor de permanecer en la causa
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El expresidente catalán, líder de Junts y eurodiputado Carles Puigdemont ha presentado un nuevo escrito ante el Tribunal Supremo para recurrir la decisión del juez instructor de la causa del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena’, de no apartarse del procedimiento tras pronunciarse sobre una eventual ley de amnistía al considerar que “no corresponde” al magistrado “ejercer de comentarista político”.
En el recurso de reforma, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del dirigente independentista ha insistido en que no es labor del juez instructor ejercer de “comentarista” de la actividad “de quienes por él se encuentran ilegalmente procesados”, tal y como –a su juicio– hizo el pasado 11 de septiembre en una conferencia.
Para Puigdemont es “evidente” que Llarena tiene una “preconcepción y predisposición hacia” él y el resto de procesados en rebeldía que “impide entender como garantizado el derecho al juez imparcial”.
“No hay mayor falta de imparcialidad que no querer asumir la falta de competencia para un determinado asunto”, ha subrayado la defensa de Puigdemont, a cargo del abogado Gonzalo Boye, al cierre de su escrito.
El movimiento del ‘expresident’ tiene lugar después de que el pasado 6 de octubre se diera a conocer que Llarena rechazaba la quinta petición del dirigente para que se apartarse de la causa. Esta vez, por haberse pronunciado sobre la “constitucionalidad” de una eventual ley de amnistía.
El líder independentista pidió que se apartase a Llarena –a cargo de investigarle por un presunto delito de desobediencia y malversación– por pronunciarse, en un acto celebrado el pasado 11 de septiembre, sobre la “constitucionalidad” de una eventual amnistía al ‘procés’. Se amparó en un argumento que ya había empleado en ocasiones anteriores contra el magistrado: “Su absoluta falta de imparcialidad”.
LLARENA NO VE COMPROMETIDA SU IMPARCIALIDAD
Llarena emitió un auto –recogido por esta agencia de noticias– en el que tachaba la petición de Puigdemont de “manifiestamente infundada”. Según explicó, la conferencia en la que participó se desarrolló en un espacio “estrictamente académico” y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual ley de amnistía.
En este sentido, el juez insistió en que en dicha conferencia no adelantó su posicionamiento procesal en ninguno momento, sino que hizo un planteamiento académico general y abierto que fue destacado por los medios de comunicación.
En todo caso, Llarena aseguró que –con independencia del contenido de la conferencia– no puede considerarse comprometida su imparcialidad cuando los recusantes reclaman su separación inmediata de la instrucción.
En el recurso de reforma presentado este mismo lunes, Puigdemont ha defendido que “todas y cada una de las recusaciones” que ha instado “siempre han sido fundadas”. Y ha recalcado que tanto el pronunciamiento del juez sobre una eventual ley de amnistía como los argumentos que presentó en el auto por el que rechazó apartarse “son elementos más que suficientes para tener la legítima sospecha, duda, sobra la falta de imparcialidad” del magistrado.
EL JUEZ NO RESOLVERÁ SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA AMNISTÍA
En su auto que se dio a conocer el 6 de octubre, el magistrado incidió en que era “imposible” que su conferencia pudiese reflejar ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna ley de amnistía que ahora pueda aplicarse al caso enjuiciado.
“La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa”, señaló
Al hilo, el juez explicó que “en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una ley de amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”.
Sobre este extremo se pronuncia ahora Puigdemont en su recurso. “Es obvio, a la vista de las normas citadas incluso por el propio recusado, que sí son relevantes las manifestaciones del Excmo. Magistrado-Instructor respecto de las consecuencias que pueda o no tener la promulgación de una potencial ley de amnistía porque estará en sus manos, como primera opción, el plantear o no su constitucionalidad”, ha apuntado el dirigente.
PUIGDEMONT INSISTE EN LA FALTA DE PARCIALIDAD
El líder catalán ha explicado que pidió apartar a Llarena no porque “tenga que pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una ley que aún ni siquiera existe como iniciativa parlamentaria”, sino porque “se ha pronunciado sobre lo que piensa hacer en caso de que tal ley llegue a ver la luz a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y cómo eso puede llegar a afectar, en su día, al devenir del presente procedimiento”. “Con eso basta para entender perdida la imparcialidad”, ha defendido.
En su auto, Llarena aseguró que su recusación se sustentaba en una causa de abstención “manifiestamente infundada”, que justificaba su inadmisión ‘a limine’ (de plano) y advirtió de que se trataba de una estrategia dilatoria de la defensa.
Para el juez, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla, generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.
Asimismo, Llarena recordó que si Puigdemont y el resto de procesados en rebeldía –con esta u otras estrategias procesales– logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, decaerá el suplicatorio solicitado al actual Parlamento Europeo del que forman parte.
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