CEUTA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 18 años y medio de prisión a 13 años y medio de cárcel la pena impuesta por la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, a un profesor del Colegio Concertado San Agustín de la ciudad autónoma ya jubilado, por tres delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil; al estimar parcialmente su recurso de apelación contra su condena inicial, absolviéndole del delito de abuso sexual de menor de 16 años al apreciar que el joven ya había cumplido esa edad y consentía que fuese depilado y masajeado.
En concreto, la Sala ha apreciado que el relato de hechos que justificaron la condena por abusos sexuales continuados a un menor de 16 años “centra su comisión en la práctica de masajes y depilaciones llevadas a cabo por el acusado en la persona del referido joven según reflejan las conversaciones mantenidas mediante mensajes escritos entre ambos”, pero cuando este ya había superado esa edad y sin que se pueda apreciar “una falta de consentimiento por parte de éste que permita calificar el hecho como abuso sexual”.
“Estos son los únicos hechos en que puede reputarse sustentada la condena, ya que la obtención de fotografías del menor por parte del acusado a la que alude la sentencia apelada integra el delito de elaboración de material pornográfico, pero no se corresponde con el tipo penal del abuso”, completa.
DESESTIMADOS EL RESTO DE MOTIVOS
En la sentencia del TSJA, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, se desechan no obstante los restantes argumentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.B., que esgrimió motivos de forma y de fondo. Ahora podrá acudir en casación al Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, desde 2003, en ejecución de un plan preconcebido, el condenado buscó y consiguió tener acceso a los números de teléfono de niños del círculo de ese centro educativo, sus equipos deportivos y la Cofradía de Las Penas para “lograr, con ánimo libidinoso, una relación y trato que excedía del amistoso y llegaba al ámbito sentimental y sexual”.
El recurrente no ha tenido éxito al alegar que la perpetración de los delitos de elaboración y tenencia de pornografía utilizando a menores y el abuso sexual requieran de “un dolo específico de atentar contra la libertad o la indemnidad” de los niños.
BASTA CON SER CONSCIENTE
A juicio del TSJA, no hace falta ni “ánimo libidinoso o satisfacción del deseo sexual”, pues “basta la consciencia de que se está vulnerando la libertad o la indemnidad del menor y la voluntariedad al asumir ese daño que se causa”.
En su caso, la “consciencia y voluntad” del exdocente en sus actos con menores “fluyen con toda claridad de la propia dinámica comisiva descrita en los hechos probados en cuanto a los delitos que han de resultar objeto de condena”, según el TSJA.
Igualmente, ha fracasado la defensa en su intento de que no fuesen consideradas “pornográficas” las imágenes y vídeos que tomaba de jóvenes, ya que “es innegable la aplicación del calificativo a las fotografías y grabaciones de menores mostrando sus genitales y trasero, incluyo alguno de ellos con el pene erecto, y la posesión de decenas de fotos de menores enseñando las mismas zonas corporales, exhibiendo erecciones y llevando a cabo conductas de contenido sexual explícito”, como zanja el Alto Tribunal andaluz.
La sentencia del TSJA valida además el testimonio del principal testigo de cargo, al que no ve “aleccionado” ni con “malquerencia” por el condenado, como aducía el acusado en el recurso, y respalda los agravantes aplicados para no imponerle las penas de los delitos en sus límites mínimos, en concreto por “perpetrarse el delito sobre menor de 16 años como prevalerse de la posición de ascendencia derivada de ser profesor del centro de de estudios al que asistían los menores”; y porque “el material pornográfico en cuestión ha sido valorado a costa no de un solo menor, sino de una pluralidad de ellos”.
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