SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a la empresa aseguradora de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a indemnizar con 1.202 euros a una viajera de uno de los autobuses de dicha entidad, accidentada al bajar del vehículo.
En una sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 14, desestimatoria de su demanda contra Tussam y su empresa aseguradora, Zurich Seguros.
En su demanda, esta mujer exponía que el 25 de septiembre de 2018 viajaba en un autobús de Tussam cuando, “al llegar a la parada de la calle Fidelio, al bajar del autobús cayó al suelo al pisar la calzada y posterior bordillo, debido a que el autobús no se aproximó correctamente a la acera”, sufriendo un esguince de tobillo por el que reclamaba una indemnización con cargo al seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria ascendente de 2.784,57 euros, y con cargo al seguro obligatorio de viajeros por importe de 1.202 euros; así como 193 euros por la compra de dos Inmovilizadores de tobillo y 8,40 euros de gastos de transporte.
ACREDITAR LOS HECHOS
Pero el Juzgado de Primera Instancia número cuatro desestimó esa demanda inicial, considerando que la mujer no había “acreditado ni que ocupara efectivamente del autobús en la mañana del día 25 de septiembre de 2018 ni la caída que manifiesta haber sufrido al bajar en la parada de la calle Fidelio”.
En ese sentido, el tribunal de la Audiencia que analiza su recurso de apelación sí ve acreditados los hechos, señalando “el parte de accidente que han aportado las propias entidades demandadas en el que resulta identificado el vehículo”, así como “la declaración en juicio como testigo del conductor, el cual admitió que ese día conducía ese autobús en esa línea, con independencia de que afirmara no haber tenido ningún accidente”; y “la atención sanitaria recibida por la actora por una clínica privada, por indicación de Zurich”.
Por eso, la Audiencia ve probado que “la actora resultó lesionada, lo que está probado por el parte de lesiones aportado con la demanda, había circulado como usuaria en el autobús referido y resultó lesionada a consecuencia de dicha utilización”.
CONFORME AL SEGURO OBLIGATORIO
Por eso, declara que la aseguradora demandada debe “responder conforme al seguro obligatorio de viajeros de las lesiones sufridas como viajera de dicho autobús, ya que por la condición de usuaria de la actora, en la fecha y día indicados, hace a su favor dicha cobertura”, por importe de 1.202 euros.
Empero, el tribunal descarta el resto de cuantías reclamadas como indemnización, porque no ha quedado acreditado “que esa detención del vehículo se produjo en las circunstancias que se relatan en la demanda, esto es, que el autobús no se aproximó correctamente al acerado”, extremo que la Sección Sexta de la Audiencia no considera probado.
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