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El jurado popular descarta que el acusado del crimen de las chabolas tuviera intención de matar al “Catalán”

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La Fiscalía rebaja su petición de cárcel a cuatro años por homicidio imprudente y dos años y medio más por delitos agravados de hurto

SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El jurado popular del juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla contra el hombre acusado de matar a otro varón en febrero de 2022 en una zona de chabolas de la localidad aljarafeña de Camas y contra la pareja del primero, en este último caso por un presunto delito de omisión del deber de socorro; ha declarado al citado encartado culpable de agredir a la víctima con una barra metálica en la cabeza repetidas veces, pero le ha declarado no culpable de perpetrar la agresión con la intención de acabar con su vida.

Así se ha pronunciado el jurado popular en la lectura de su veredicto, después de que en última sesión del juicio, el acusado del crimen, Francisco S.G., hiciese uso de su derecho a la última palabra, manifestando que mató a José Luis M.M., alias “El Catalán”; por “accidente”, reiterando que cuando le atacó “en ningún momento” tuvo intención de acabar con su vida y que actuó presa del “miedo” porque el fallecido era “el doble” de fuerte que él.

En ese sentido, el jurado popular ha considerado, por unanimidad, que el inculpado es culpable de haber agredido a la víctima golpeándole repetidamente con una barra metálica en la cabeza y de asestarle diversas puñaladas, causándole lesiones que le provocaron la muerte varios días después, pero no es culpable de haber perpetrado dicha agresión “con la intención de acabar con su vida” ni de atacarle “aceptando como muy probable” que las lesiones que le causaba derivasen en su fallecimiento.

Para ello, el jurado popular ha tenido en cuenta el testimonio de Francisco S.G. a la hora de reconocer que “se le fue la mano” en la agresión y que “fue un accidente”, las “frecuentes peleas” entre el inculpado y la víctima y que el primero no habría “abandonado” a su suerte a José Luis M.M. los días posteriores a los hechos, proporcionándole incluso “medicamentos”, lo que pone de relieve según el jurado popular la “falta de intencionalidad”.

Tras ello, la Fiscalía, que inicialmente reclamaba para Francisco S.G. 18 años de cárcel por un supuesto delito de asesinato y tres años más de prisión por un delito continuado de hurto; es decir 21 años y medio de prisión; pero en sus conclusiones rebajó su petición de prisión a 13 años por un delito de homicidio; y otros dos años y medio de prisión adicionales por el delito continuado de hurto; ha calificado los hechos como un delito de homicidio imprudente por el que pide cuatro años de cárcel, más dos años y medio de prisión adicionales por tres delitos agravados de hurto.

((((HABRÁ AMPLIACIÓN)))


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