VALÈNCIA, 4 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ampliado de seis a siete los años de cárcel impuestos a un auxiliar de enfermería que abusó sexualmente de una residente de un centro privado de Llíria (Valencia) aquejada de alzhéimer.
De esta forma, la sala modifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia al haber detectado un error porque esa resolución no contemplaba la continuidad delictiva del acusado en unos hechos que sucedieron entre 2015 y 2019.
Así, según el alto tribunal, en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se evidencia un error en la extensión de la condena dado que la pena base es la de prisión, de cuatro a 10 años, y al ser un delito continuado, se debe de imponer en su mitad superior, que es siete y no seis. Por ello, al ser una cuestión “de mera legalidad y por imperativo legal, al haber apreciado la continuidad delictiva”, se modifica la sentencia en este sentido.
La Audiencia consideró probado que el acusado entre 2015 y 2019 estuvo realizando funciones de auxiliar de enfermería en la residencia, situada en Llíria, y a sabiendas de que la víctima estaba aquejaba de alzhéimer, con importantes limitaciones cognoscitivas y volitivas e impedida de prestar consentimiento, mantenía con ella relaciones sexuales completas tanto en el baño de la habitación como en la habitación o los baños de la planta baja, aprovechando que la aseaba o le cambiaba el pañal.
El auxiliar de enfermería recurrió la sentencia al alegar vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías porque sostenía que la Audiencia basó su convicción en las pruebas preconstituidas, consistentes en las declaraciones testificales de dos residentes que había impugnado en el juicio así como su incorporación al plenario por medio de la lectura del acta.
En este caso, el TSJCV señala que esta prueba, en la que ambos residentes ratificaron los abusos, que uno de ellos llegó incluso a ver, reúne todos los requisitos para considerarla de cargo y enervar la presunción de inocencia.
De otro lado, el condenado alegó vulneración del derecho fundamental a no confesarse culpable y a declarar contra sí mismo ya que se acogió a su derecho a guardar silencio y a no declarar en el juicio. Sin embargo, el alto tribunal señala que el acusado se autoinculpó en comisaría y en el juzgado de instrucción.
En esta línea, añade que en la declaración sumarial se le informó de los hechos que se le imputaban y se ratificó en la declaración prestada en la Comisaría, donde reconoció relaciones sexuales con la residente durante cinco años, aunque alegó que eran consentidas.
No obstante, un informe forense determinó que la víctima sufría un trastorno que le afectaba a la capacidad cognitiva y volitiva necesarias para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales.
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