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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de las restricciones de distancia impuestas a los establecimientos de juego con la legislación europea

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Los magistrados albergan dudas sobre el alejamiento mínimo entre los establecimientos y los colegios que recoge el decreto valenciano

VALÈNCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre si las restricciones de distancias establecidas a los Salones de Juegos en el decreto valenciano que los regula son compatibles con la normativa europea.

Así figura en un auto fechado el 26 de septiembre y facilitado este viernes por el alto tribunal valenciano. Los magistrados toman esta decisión a fin de consultar si las restricciones a los salones de juego contempladas en el Decreto 97/2021 del Consell –que adopta medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020 de la Generalitat de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana– resultan compatibles con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento y libre prestación de servicios.

En concreto, explica el TSJCV, los magistrados albergan dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos recogidas en el citado decreto autonómico, cuando la misma normativa ya dispone de medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, entre ellas la prohibición de acceso a estos establecimientos de los propios menores.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha acordado elevar esta cuestión prejudicial en un total de cuatro recursos contra el Decreto 97/2021 presentados por otras tantas asociaciones empresariales del sector del juego. La resolución de sentencia de dichos recursos queda ahora en suspenso hasta conocer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el auto, se expone que, desde el punto de vista de la proporcionalidad, adecuación, idoneidad y necesidad de las medidas de implantación de un régimen de distancias mínimas que se establecen en 500 metros entre salones de juegos y de 850 metros de distancia entre salones de juego y centros educativos, la Sala aprecia que “resultan incompatibles con tal principio cuando ya están previstas y establecidas otras menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente idóneas y efectivas para la protección de los consumidores y particularmente para los menores de edad”, como la prohibición de acceso a los mismos o la limitación de publicidad.

“REDUPLICAR MEDIDAS”

“No se juzga conveniente la necesidad de reduplicar las medidas restrictivas existentes que hemos señalado cuando las mismas se juzgan idóneas para conseguir los objetivos pretendidos por la norma, estimándose menos lesivas y más tolerantes con los principios de libertad de empresa, establecimiento y acceso al mercado y ejercicio de actividades que se tratan de preservar a través de los preceptos del Derecho de la Unión Europea que los priorizan ( arts. 26, 49 y 56 del 24 TFUE) y que sirven como instrumentos útiles para conseguir los mismos fines sin dañar ni sacrificar derechos”.

Alude también a jurisprudencia europea sobre igualdad de trato y congruencia de las restricciones impuestas sobre la proscripción de todo tipo de discriminación y señala que esto no queda suficientemente garantizado por cuanto solo se contemplan límites para los salones de juego de titularidad privada, pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos (loterías del Estado, quinielas etc).

Los magistrados estiman “necesaria” una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder emitir su fallo sobre si la norma recurrida se ajusta o no a derecho y, “en consecuencia, acoger o no el pedimento de nulidad de dicha disposición administrativa”.

“De manera manifiesta el pronunciamiento de este Tribunal Superior de Justicia pende de si la correcta interpretación de las normas comunitarias permite juzgar acomodada la norma nacional –en nuestro caso, normativa autonómica valenciana– a los principios y prescripciones del Derecho de la Unión Europea”, aseveran.


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