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El Tribunal Constitucional anula dos puntos de la legislación valenciana sobre el fondo de cooperación municipal

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Declara inconstitucional que el fondo municipal no se haya creado con “los mismos criterios que el fondo estatal”

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos dos preceptos de la ley valenciana que regula el fondo de cooperación municipal, pero ha avalado el resto de la norma que permite destinar fondos sin precisar en un principio cuál será su objetivo concreto, siempre que la aportación sea proporcionada.

El Pleno ha declarado nulo el artículo 7 de dicha ley al considerar que vulnera el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana al no crear el fondo municipal “con los mismos criterios que el fondo estatal”. También ha considerado inconstitucional el inciso del apartado 6 del artículo 5 en el que se hace referencia al artículo 66 del Estatuto autonómico y la posibilidad de que el Consell requiera al presidente de una diputación que respete las directrices autonómicas de coordinación, según ha informado este jueves el tribunal.

Los magistrados se han pronunciado así tras desestimar en su mayor parte el recurso que presentaron los diputados del PP contra la norma. Un magistrado del ala progresista –Ramón Sáez– y tres del sector conservador –Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– ya han anunciado que redactarán votos particulares en el que esbozarán los argumentos por los que se oponen a la decisión de la mayoría.

El Pleno ha avalado el resto de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana al entender que el hecho de que se obligue a las diputaciones provinciales a contribuir a la dotación financiera del fondo no supone una obligación distinta de “aquello a lo que están obligadas constitucional y legalmente”.

Sobre este extremo, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han precisado que el Constitucional ha considerado ajustado a Derecho que mediante la norma se reclame la aportación de fondos sin necesidad de fijar en un principio cuál será su finalidad, ello siempre que dicha aportación sea proporcionada.

En la sentencia –redactada por la magistrada María Luisa Balaguer– se precisa que habrá que evaluar caso a caso si la comunidad autónoma ha desbordado o no de los límites a los que está sometida.

El Grupo Popular había presentado su recurso basándose en que la ley autonómica 5/2021 “obliga” a la Diputación de Alicante a participar en el fondo a partes iguales con la Generalitat (PSPV-Compromís-UP) y “atenta contra la autonomía financiera de las diputaciones provinciales”.

VOTOS PARTICULARES

Sáez ha anunciado voto particular al considerar que la sentencia de la mayoría desdibuja gravemente los estrictos límites que el bloque de la constitucionalidad impone a los poderes de coordinación en el marco del Estado descentralizado español.

Arnaldo, Espejel y Tolosa, por su parte, han entendido que la regulación de la ley impugnada –al imponer la participación forzosa de las diputaciones provinciales en un fondo autonómico– es contraria a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada, ya que no se toma adecuadamente en consideración sus intereses. Los tres magistrados han criticado, entre otras cuestiones, que la ley no tenga límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos.


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