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La Audiencia no considera que el motivo de “pago a un intermediario” justifique la ocupación de una vivienda

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a una mujer a desalojar una vivienda de Mairena del Aljarafe propiedad de una empresa inmobiliaria que habitaba sin título alguno para ello, zanjando que “el pago a un intermediario para ocupar la vivienda, aun cuando se hubiere acreditado debidamente, en modo alguno puede servir de título que justifique la ocupación”.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, que merced a la acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, la condena junto a varias personas más a desalojar una vivienda de Mairena del Aljarafe propiedad de dicha entidad y a ponerla a disposición de la misma.

De este modo, el juzgado accedía a la pretensión de la empresa en demanda del “desahucio por precario” de la vivienda, precisando la sentencia que se trata de “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno sin pagar renta ni merced, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto sin que tenga título que justifique el goce de la posesión”.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, según la Sección Octava de la Audiencia, la mujer condenada alegaba “la inadecuación del procedimiento”, extremo que descarta directamente el tribunal; y además “el pago a un intermediario de una cantidad para ocupar la vivienda”, algo que según la Audiencia, “en todo caso, aun cuando se hubiere acreditado debidamente ese pago, en modo alguno puede servir de título que justifique la ocupación al no haberse acreditado la disponibilidad del inmueble a favor de ese intermediario”.

Por eso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

LAS OCUPACIONES DE VIVIENDAS HABITADAS NO SON “HABITUALES”

Meses atrás, la Sección de la Audiencia de Sevilla confirmaba una sentencia previa, que condena a un varón a un año de cárcel por un delito de intento de robo con fuerza en casa habitada cometido en una vivienda de Espartinas, desestimando la tesis del inculpado respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella y que debía ser absuelto al no haber sido acusado de delito intentado leve de ocupación.

La Sección Tercera de la Audiencia no veía “compatible” dicha tesis, porque el encartado llevaba consigo sólo “objetos instrumentales para el robo, disponía de domicilio conocido e intentó acceder a una vivienda que presentaba signos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos”.


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