MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid ha dado la razón a una trabajadora autónoma con un grado de discapacidad reconocida del 65% al conseguir una Incapacidad Permanente Absoluta después de más de seis años intentándolo y tras cuatro denegaciones por parte de la Seguridad Social.
Esta sentencia, tal y como explica el laboralista Ismael Istambul, socio director de Iberum Abogados, sienta precedentes debido a que “en sede judicial se suelen otorgar aún menos incapacidades que en la Administración”.
El despacho, que ha defendido a la autónoma, también ha conseguido la estimación del recurso de suplicación presentado para que se retrotraiga la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta a la fecha de denegación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
“El resultado es doblemente positivo tras haber conocido la estimación de este recurso. Nuestra cliente inició en 2017 la solicitud de la incapacidad y desde entonces se le denegó hasta en cuatro ocasiones sin poder recibir la prestación correspondiente, viéndose obligada a seguir ejerciendo su trabajo bajo las limitaciones provocadas por su estado de salud y pidiendo constantemente la baja laboral”, sostuvo Istambul.
Incluso los tribunales le denegaron su solicitud tras haber recurrido las resoluciones del INSS, unos procedimientos que suelen alargarse más allá del año desde su inicio hasta la resolución judicial firme.
Tras el proceso judicial, la sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que obliga a considerar todas las patologías en su conjunto. En este caso, la mujer regentaba en solitario un comercio al por menor de muebles, lo que le suponía mover y transportar objetos pesados teniendo hasta nueve enfermedades físicas y psíquicas, además de un dolor crónico generalizado.
“Para denegar la incapacidad debe haber una posibilidad de realizar las tareas profesionales con profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin un esfuerzo extraordinario y con capacidad de continuidad durante toda la jornada laboral y considerando también el eventual incremento del daño físico propio o ajeno”, explicó el abogado laboralista Marcos Rey.
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