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La extradición de Daniel Sancho a España es objetada por la Fiscalía

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito ante el juez en el que se opone a solicitar la extradición de Daniel Sancho a las autoridades tailandesas en relación a una causa que tiene abierta en España por un delito de lesiones por el que el Ministerio Público reclama para él un año de prisión y la responsabilidad civil que proceda.

Sancho se encuentra en prisión preventiva en Tailandia donde fue detenido el pasado mes de agosto por el asesinato y posterior descuartizamiento del cirujano colombiano Edwin Arrieta. A lo largo de la investigación, el joven confesó los hechos y se encuentra a la espera de juicio.

En su escrito, el fiscal dice que hay medidas “alternativas” a la extracción que permitirían la celebración del juicio pendiente en España y que todavía no tiene una fecha prevista para su celebración.

Añade que la permanencia del Daniel Sancho en Tailandia no parece estar vinculada con la intención de evitar la acción de Justicia española ya que, hasta el momento, “siempre ha estado a disposición del juzgado en todos los emplazamientos recibidos”.

La fijación de la fecha del juicio en España está pendientes desde hace casi un año, pero fue en septiembre cuando los abogados de Sancho informaron al juzgado de que se encontraba en prisión provisional en Tailandia y pedían el inicio del proceso para solicitar su extradición.

Sin embargo, la Fiscalía rechaza pedirla porque el investigado siempre ha estado a disposición de la Justicia cuando se le ha llamado, por lo que no le considera un fugado, y porque el delito que se le imputa no conlleva prisión provisional puesto que la pena que se le solicita no llega a los dos años de prisión. Por tanto, no hay motivo alguno para solicitar su extradición.

Finalmente, el Ministerio Público señala que en caso de fijarse el juicio pendiente en España, se podría celebrar por videoconferencia o proceder al traslado temporal del detenido sólo para la celebración de la vista o “cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos”.


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