BARCELONA, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona rechaza que la Federació Catalana d’Associacions d’Activitats de Restauració i Musical (Fecasarm) y la patronal del ocio nocturno Spain Nightlife, se personen como acusación popular en la causa abierta contra el futbolista Dani Alves, en prisión preventiva por un supuesto delito de agresión sexual.
Según el auto hecho público este jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, este tribunal confirma la resolución del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, en la que desestimó la personación de ambas entidades de ocio nocturno. La defensa de Alves y la Fiscalía también se opusieron.
La Sección tercera de la Audiencia considera que las entidades solicitantes “no acreditan ni demuestran tener un interés directo en la cuestión objeto del procedimiento, como para justificar su intervención como parte”.
La parte recurrente justifica su intervención como parte en este proceso en que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca.
BIEN PROTEGIDO
Sin embargo, la sala entiende que “estamos en un caso en el que el objeto del proceso se integra por hechos calificados como un delito contra la libertad sexual, un objeto en el que el único bien jurídico protegido y protegible es, pues, el derecho individual y personal a la libertad sexual”.
Concluye que la comisión de la presunta agresión en una discoteca es “circunstancial” y que “la enorme atención mediática” que ha merecido el caso “ha permitido comprobar que en ningún momento se ha cuestionado la actuación de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento (tanto en la atención de la víctima como en el seguimiento de protocolos relativos a este tipo de infracción)”.
“La reputación y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estarían cuestionados y no sería necesaria la intervención como parte para preservar lo que no está en peligro”, explica la Audiencia en su auto.
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